ÚLTIMA HORA

HACE UN AÑO DE LAS ELECCIONES SINDICALES Y SIN JUNTA DE PERSONAL

El próximo 19 de mayo se cumple un año de las Elecciones sindicales para las Juntas de Personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se celebraron en Servicios Centrales y Territoriales de las dos provincias.

En los Servicios Territoriales de Las Palmas el sindicato más votado fue Intersindical Canaria. Es a este al que le corresponde promover la constitución de la Junta que todavía está pendiente. A fecha de 3 de mayo de 2017, aún no se ha constituido.

Como funcionario, vinculo esta demora a indiferencia y dejadez por parte del sindicato mencionado. Opino que es una burla al colectivo funcionarial, ya que nos estamos refiriendo a un órgano de representación colegiado, cuyas facultades se regulan en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación y son las siguientes:

1.-Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad local

2.-Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación de personal

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

3.-Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4.-Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que percibe cada funcionario por complemento de productividad.

5.-Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

7.- Vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

8.- Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

9.- Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

10.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo

Si nos fijamos en el artículo, nos percataremos de que llevamos un año sin abordar temas cruciales para el funcionariado de los Servicios Territoriales de la provincia de Las Palmas y todo por la presunta dejadez e indiferencia de Intersindical Canaria, sindicato al que le corresponde promover la constitución de la Junta. Si no son capaces de constituir una Junta o pasan de ella, ¿para qué se presentaron a las elecciones? Esto es una auténtica falta de respeto.

Jesús Manuel Díaz Lorente

Funcionario y miembro electo de CSI.F de la Junta de Personal de los Servicios Territoriales de Las Palmas

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