SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
El Delfinario de Palmitos Park tiene la correspondiente licencia del ayuntamiento de San Bartolomé y recurrirá la sentencia que declara ilegal su delfinario
Palmitos Park ha anunciado hoy que recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ha declarado nulo el decreto del Gobierno canario que legalizó en 2013 el delfinario construido cinco años antes por el parque zoológico en el sur de Gran Canaria.
En un comunicado, la sociedad Arpro Park, a la que pertenece el parque, defiende la legalidad del proyecto, si bien ha expresa su respeto a la sentencia dictada por el TSJC, que considera el decreto del Gobierno "arbitrario" y contrario a la ordenación de la zona" el citado decreto.
Según expone Aspro Park en su nota, el delfinario está ubicado en suelo rústico, pero no en un espacio natural protegido, y dispone de la preceptiva licencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que ampara su actividad.
Además, asegura que durante 15 años se han tramitado diversos instrumentos urbanísticos para que la inversión y construcción del delfinario se llevara a cabo de manera ordenada y con pleno respeto a las normas urbanísticas vigentes en cada momento.
La sociedad expone que se optó por tramitarlo como Proyecto de Actuación Territorial porque permitía, con carácter excepcional y por razón de interés público o social, la realización de obras, construcciones e instalaciones para la implantación en suelo rústico de dotaciones de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas.
Así mismo, añade que el interés público y el resto de requisitos legales constan suficientemente motivados y acreditados en el PAT relativo al delfinario.
Por todo ello, la propiedad de Palmitos Park considera que el PAT fue tramitado y aprobado conforme a la normativa urbanística aplicable, contó con todos los informes preceptivos favorables y constituye título habilitante para la finalidad pretendida.
La sentencia del TSJC, sin embargo, deja constancia de que la sociedad propietaria del parque, Aspro Parks, inició y terminó las obras del delfinario antes de que se completase la tramitación del plan especial que las normas urbanísticas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana exigían aprobar para poder acometer un proyecto de ese calado.
Aspro Parks pidió al Ayuntamiento y al Cabildo de Gran Canaria una calificación territorial que permitiera legalizarlas, pero ambas administraciones se pronunciaron en contra.
No obstante, Palmitos Park consiguió que el Gobierno de Canarias otorgara a esa obra la condición de "Plan de Actuación Territorial" (PAT), una figura que en aquellos momentos permitía legalizar "con carácter excepcional" determinadas actuaciones realizadas en suelo rústico (como era el caso) por razones "de interés general".
La Ley vigente en el momento de la tramitación del PAT, como la propia sentencia reconoce, (Pagina 5 primer párrafo) define a los PAT como instrumento de carácter excepcional, por interés social, para suelo rustico, y entre otras para actividades turísticas. De estas 4 premisas se cumplen las 4, y nadie podría calificar entonces esto de arbitrario, máxime cuando en el propio expediente del PAT los propios informes desarrollan y justifican cada una de estas 4.
El problema para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC radica en que esa figura "no puede amparar actuaciones discrecionales sin más", sin explicar cuál es el interés público que se persigue, algo que echa en falta en este expediente.
El grupo Aspro ParK ha ratificado en su comunicado su intención de mantener su compromiso con la inversión y creación de puestos de trabajo en Canarias, donde seguirá trabajando para ofrecer una oferta turística de calidad como lleva haciendo desde hace 30 años.