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Declarado nulo por discriminación de género el pacto salarial en el Hotel Best de Tenerife

Por el cual perciben menor cuantía las mujeres

Canarias Noticias - 14/11/2017

Comisiones Obreras (CCOO) ha informado hoy de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nulo por discriminación indirecta por razón de género el pacto salarial al que se llegó en el Hotel Best de Tenerife, y por el cual perciben menor cuantía las mujeres.

El sindicato ha explicado que en la sentencia se estima que el colectivo laboral de departamentos de pisos del citado hotel, compuesto por un 92 por ciento de mujeres, es discriminado salarialmente a través del cobro de un plus de productividad de 139,00 euros mensuales, frente al colectivo laboral de camareros de sala, 85 por ciento de hombres, que cobran por el mismo concepto 640,67 euros.

En un comunicado Comisiones Obreras ha explicado que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso que la Federación de Servicios de CCOO presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Santa Cruz de Tenerife sobre discriminación indirecta por razón de sexo.

El sindicato ha señalado que esta sentencia es un avance en la necesaria tarea de "ir desenmascarando" la multitud de casos que evidencian la existencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres.

Agrega que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha de resolver otros dos recursos presentados por CCOO, ante sentencias que afectan a los hoteles Costa Adeje e Isla Bonita, y el sindicato asegura que tiene detectados otros 37 casos de un total de 50 hoteles estudiados.

Explica CCOO que los pactos salariales son acuerdos que los hoteles suelen acordar con los comités de empresa de manera complementaria al Convenio Sectorial de Hostelería de Tenerife.

En dichos pactos se dispuso del "sistema reparto del porcentaje de servicios" de las antiguas ordenanzas laborales, siendo sustituidos por una pléyade de condiciones laborales, la mayoría mediante los llamados "pluses de productividad".

Así mismo, en dichos acuerdos se suelen recoger, bajo el concepto de ayuda social, financiación a los comités de empresa que CCOO eliminó en el actualmente vigente Convenio Sectorial de Hostelería de Tenerife, prefiriendo que esas cantidades se incorporaran al sueldo base del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la provincia.

El "empeño" de CCOO de acabar con esta financiación "opaca" de los comités y con la existencia de salarios discriminatorios, que los comités alcanzaban con las empresas, fueron las razones fundamentales de la crisis interna que vivió el sindicato durante la fusión a que dio origen la Federación de Servicios de CCOO en Canarias, se asegura en el comunicado.

Según Comisiones Obreras, los representantes escindidos de CCOO, ahora en Sindicalistas de Base, insisten en mantener esas "gabelas" en forma de financiación opaca de su actividad, y defienden en los tribunales la existencia "de esa ignominiosa brecha de género, que en este caso discrimina nuevamente a las camareras de pisos".

La nulidad del pacto salarial conllevaría la vuelta al sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque seguramente sería declarado discriminatorio en la actualidad, con lo que la solución definitiva a este asunto se ha de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un nuevo acuerdo no discriminatorio o mediante sentencia del Tribunal Supremo, si así lo requirieran las partes, dice el sindicato.

La parte no estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al recurso de CCOO es la que requería que se le aplicara al colectivo de pisos el mismo plus de productividad que los camareros y camareras de sala, pues ambas categorías están en el mismo grupo profesional del acuerdo laboral de hostelería estatal, y cuentan con idéntico sueldo base en el Convenio Sectorial de Tenerife.

 

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