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El juez manda a prisión incondicional a Turull, Rull, Romeva, Forcadell y Bassa

Canarias Noticias - 23/03/2018

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el 'procés' en el Tribunal Supremo, ha decretado el ingreso en prisión incondicional del candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Turull, los exconsejeros Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa y la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell ante el riesgo de fuga y de reiteración delictiva en los delitos por los que les ha procesado este mismo viernes. Lo hace a petición de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y de la acusación popular ejercida por Vox.

El Ministerio Público ha argumentado ante el juez Pablo Llarena que existe riesgo de fuga en el caso de todos ellos y que esta circunstancia se ve agravada por el hecho de que la número 'dos' de ERC, Marta Rovira, no haya acudido este viernes a la sede judicial tras haber huido.

De acuerdo con el auto que el juez que ha notificado este mismo viernes a las partes personadas en la causa, tanto Turull como Rull, Romeva y Bassa están procesados por los delitos de rebelión y malversación mientras que a Forcadell se le atribuye únicamente delito de rebelión.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha procesado este viernes por los delitos de rebelión al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al exvicepresidente Oriol Junqueras, al candidato Jordi Turull, a la expresidenta de Parlament Carme Forcadell, a la número 2 de ERC Marta Rovira y a otros seis exconsejeros, además de a los exresponsables de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y Ömnium Cultural Jordi Cuixart. La Fiscalía pide el ingreso incondicional de Turull, Forcadell, Raúl Romeva, Joaquim Forn y Dolors Bassa.

No son procesados por ningún delito el expresidente Artur Mas, la coordinadora del PDECAT Marta Pascal y la expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia Neus Lloveras.

En el auto de procesamiento, el juez procesa además a los otros 5 exmiembros del Gobierno catalán cuando sucedieron los hechos, Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret, por delitos de malversación de caudales públicos, y de desobediencia.

A Puigdemont, Junqueras y los siete consejeros procesados por delito de rebelión también les procesa por malversación, sin perjuicio de que su calificación pueda incardinarse en el delito específico de malversación (artículo 432 del Código Penal) o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos de su legítima inversión contemplado en el artículo 473.2 del Código Penal.

Llarena: el "diseño criminal" del 'procés' sigue "latente"

Llarena justifica el procesamiento de un total de 25 investigados en la causa que instruye contra el proceso independentista en Cataluña porque el "diseño criminal" de la hoja de ruta que culminó con la declaración unilateral de independencia (DUI) puede no haberse interrumpido con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que parece estar "latente y pendiente de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas".

Así lo manifiesta el magistrado en el auto de procesamiento, en el que advierte de que la causa que investiga supone "un ataque al Estado constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta comunidad autónoma y del país".

Para argumentar el procesamiento por rebelión, Llarena destaca que esta figura delictiva "trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que puedan lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política".

A su juicio, la consumación de este delito no exige alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente.

Para el juez, los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre de 2017 "reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia". Y también expone que el delito tiene una configuración plurisubjetiva o de intervención múltiple, que hace de la rebelión una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos partícipes.

Así, considera "evidente que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza".

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