El Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida abre varios expedientes por el vertido ilegal de aceites a la red de saneamiento municipal
El Ayuntamiento abre varios expedientes por el vertido ilegal de aceites a la red de saneamiento municipal
Otro competidor y, en ocasiones, agravante de los tapones en las redes de saneamiento del municipio es el vertido de aceites, ya sea por establecimientos de restauración o domicilios particulares, lo que supone un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Limpieza en vigor desde 2010. En las últimas semanas, los servicios municipales han tenido que solucionar atascos en varias arquetas y problemas con las estaciones de bombeo causadas por el vertido a la red de saneamiento de aceites. Los problemas más graves han sido causados por locales de restauración, aunque el problema también se da en redes de domicilios particulares.
Los atascos en la red afectan a las comunidades y urbanizaciones, como el caso de Los Lentiscos donde los problemas de vertido de aceites han ocasionado la rotura de las dos bombas colocadas para impulsar los residuos. Esta avería, además de los problemas de olores y de colapso de la red, supone el pago de las nuevas bombas y su instalación.
Hay dos contenedores para recogida de aceites domésticos, uno en los accesos al Polideportivo Municipal y el otro en las instalaciones de Brimate, si bien el Ayuntamiento incorporará nuevos depósitos en otros puntos del municipio para facilitar el acceso de los vecinos y vecinas a estos puntos de recogida.
El servicio municipal actúa en los casos de atascos en la red ante las llamadas vecinales denunciando la obstrucción de la red de saneamiento y, en ocasiones, con el retorno de aguas residuales a su vivienda, ante lo cual se persona el capataz de los servicios y el técnico para verificar los hechos denunciados.
Una vez en el lugar se comprueban comprobados los hechos y se procede a requerir la asistencia de la empresa especializada que realiza las labores de desatasco. En estos casos se observa las causas del atasco, comprobándose que en ocasiones se debe a una gran cantidad de grasas solidificadas en la conducción. Dado que estas solidificaciones solo se pueden producir por el vertido de grasas y/o aceites a la red, se infiere que las mismas proceden de
los domicilios o establecimiento de restauración cercanos y que vierten a esa red.
Con el fin de que estos hechos no se vuelvan a repetir se requiere a las personas propietarias para que procedan, a la mayor brevedad posible, a instalar unos separadores de grasas y, como consecuencia, contratar con una empresa autorizada de gestión de residuos, la retirada y tratamiento de los residuos decantados, tal como establece el Real Decreto 833/98 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/86 Básica de residuos tóxicos y peligrosos); debiendo aportar a este ayuntamiento copias de dichos contratos.
En este año se han realizado diversas actuaciones, en una de las cuales una vez abierto el deposito acumulador se pudo apreciar la existencia de gran cantidad de residuos grasos, cuya procedencia por su gran cantidad se localizó en un bar próximo. Estas grasas se adhieren con facilidad a las superficies de los conductos y deposito acumulador, actuando como un pegamento que intercepta residuos orgánicos, haciéndose más grandes hasta afectar al funcionamiento la instalación de bombeo.
En esta ocasión se requirió a las propiedades para que procedan, a la mayor brevedad posible, a instalar un separador de grasas, para evitar los problemas ocasionados, en cumplimiento de lo preceptuado en el Documento Básico HS Salubridad del CTE. El separador de grasas debe disponerse cuando se prevea que las aguas residuales del edificio puedan transportar una cantidad excesiva de grasa, (en locales tales como restaurantes, garajes, etc.), o de líquidos combustibles que podría dificultar el buen funcionamiento de los sistemas de depuración, o crear un riesgo en el sistema de bombeo y elevación”.
Así mismo y en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Artículo 18 establece las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos. En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades
Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
Asimismo, deberá almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables, por lo que se le requiere a contratar con una empresa autorizada de gestión de residuos la retirada y tratamiento de los residuos decantados; debiendo aportar a este ayuntamiento copia de dicho contrato. Por último, se le recuerda a los vecinos y vecinas que está prohibido el vaciado de pozos negros o fosas sépticas a la red de saneamiento.