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Firmado el Calendario Laboral de la Construcción para el año 2019

Canarias Noticias - 12/11/2018

FEPECO, UGT-FICA Canarias y CCO. de Construcciones y Servicios de Canarias, han firmado este lunes el Calendario Laboral de la Construcción para el año 2.019, para la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Se acordó:

1.-  Fijar como días no laborables de convenio para el año 2019 los siguientes:

4 de marzo, lunes.

31 de mayo, viernes.

16 de agosto, viernes.

11 de octubre, viernes.

24 de diciembre, martes.

  1. de diciembre, martes.

 

2.-  Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios cuatro (4) días laborales, que representan 32 horas.

3.-  Los/Las trabajadores/as que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

4.-  Todos los días no laborables indicados en el presente acuerdo, serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

5.-  En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá́ el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día inhábil y retribuido a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

6.- En las islas que fijen sus fiestas insulares coincidiendo en sábado y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá́ el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día como inhábil y retribuido a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

7.- De común acuerdo, empresa y trabajadores/as o representación legal de los trabajadores/as podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en este acuerdo.

8.- Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, podrán acordar con los trabajadores/as o sus representantes legales una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábado y el computo máximo anual de 1736 horas.

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