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EFICIENCIA ENERGÉTICA

Vivienda abre un plazo para que los solicitantes de ayudas de eficiencia energética subsanen errores

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda financia con 1,1 millones de euros obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en comunidades y viviendas unifamiliares

Canarias Noticias - 11/03/2019

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, publicó el pasado 7 de marzo en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución por la que se requiere la subsanación o mejora de la solicitud presentada a 104 (32 son comunidades de propietarios y 72, particulares) de 182 solicitantes de las ayudas dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

Estas ayudas tienen por objeto la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito rural como en el urbano.

Subvención eficiencia energética
Instalación eléctrica

A estas subvenciones pueden acceder los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva finalizados antes de 1996 en los que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante -excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles- tenga uso residencial de vivienda, y que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Las ayudas de este programa podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.

En cuanto a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán estar finalizadas antes de 1996 y constituir el domicilio habitual de los solicitantes.

Estas ayudas cuentan con una partida que ascendía a 1.100.000 euros para el ejercicio 2018.

El plazo para la subsanación de la documentación requerida es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOC, es decir, hasta el 21 de marzo, inclusive.

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