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ACCESIBILIDAD

Vivienda abre plazo de subsanación para las solicitudes de ayudas a la mejora de la accesibilidad de edificios

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda financia con 2,2 millones de euros, entre otras, la instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas u otros dispositivos de accesibilidad

Canarias Noticias - 07/05/2019
Rampa accesible

Un total de 363 solicitantes, de los 636 que presentaron solicitud de ayuda, tienen que solventar errores o carencias en la documentación aportada

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, ha publicó este 7 de mayo en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución por la que se requiere la subsanación o mejora de las solicitudes de subvenciones para fomentar la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018. En concreto, se solicita a un total de 363 comunidades de edificios y propietarios de viviendas – de las 636 solicitantes- que subsanen la documentación.

Se trata de ayudas que tienen como fin la financiación de obras para la conservación y mejora de la seguridad y accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales, y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Este programa cuenta con una partida de 2.265.000 euros.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas; las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles, así como las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Las ayudas de conservación contemplan actuaciones dirigidas a mejorar el estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones; de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, y las relativas a la adecuación interior de una vivienda unifamiliar a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

Igualmente, se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, tales como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad; la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos; la instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad y cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.

El plazo para la subsanación de la documentación requerida es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOC, es decir, hasta el 21 de mayo, inclusive.

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