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CONSTRUCCIÓN

Firmado un incremento salarial del 2,25% en la construcción de Tenerife

La Federación Provincial de Entidades de la Construcción (Fepeco) de Santa Cruz de Tenerife y los sindicatos UGT y CCOO han firmado los incrementos salariales en el sector para un periodo de tres años

Canarias Noticias - 28/05/2019
Comisión Negociadora del Convenio de Construcción

La Federación Provincial de Entidades de la Construcción (Fepeco) de Santa Cruz de Tenerife y los sindicatos UGT y CCOO han firmado este martes los incrementos salariales en el sector para un periodo de tres años, que será del 2,25 por ciento en los dos primeros y del 2,50 en 2021 con respecto a 2020.

Fepeco ha informado de que los incrementos salariales tendrán efectos desde el 1 de enero de cada uno de los años indicados, y explica que los atrasos correspondientes a 2019 se abonarán a los trabajadores durante el mes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Con independencia de lo anterior, las empresas podrán pactar el abono de los atrasos en un plazo máximo de tres meses, en cantidades iguales cada mes, y dicho pacto se realizará con la representación legal de los trabajadores o la totalidad de la plantilla.

El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio colectivo.

En caso de que durante el fraccionamiento fuese extinguida la relación laboral de algún trabajador, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente.

También se acordó pactar la retribución mínima bruta anual en los distintos niveles salariales y de acuerdo con el convenio general de la construcción se establece la normativa a seguir en relación al recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Para que surta plenos efectos liberatorios deberá ser conforme al modelo que figura en el presente Convenio, ANEXO III, y con diversos requisitos y formalidades.

Esos requisitos son que el recibo de finiquito deberá ser numerado y original, siendo inválidos las fotocopiados u otro medio de reproducción, solamente será expedido por Fepeco.

Y el finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales a contar desde la fecha que sea sellado por Fepeco, dicho finiquito para el citado tramite, deberá contener el nombre de la empresa que lo emite, nombre y apellidos del trabajador y las fechas del periodo de contratación (inicio y finalización).

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