EDUCACIÓN
Educación consolida las 18 horas lectivas para el profesorado de Secundaria
Soledad Monzón, firmó el cambio en la normativa que garantiza la jornada lectiva de 18 horas y que supondrá la incorporación de 1.250 docentes más a los centros educativos canarios
Soledad Monzón, consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en funciones, ha firmado la Orden que modifica la aprobada en 2013, en la que se plasmó la jornada lectiva para todo el profesorado, a excepción de Infantil y Primaria, en un mínimo de 20 horas lectivas, como desarrollo del Reglamento orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
Con ese cambio, la consejera en funciones garantiza que la jornada de 18 horas lectivas será una realidad a partir del curso 2019/2020. Ya el Consejo de Gobierno había aprobado emplear el superávit de la Comunidad Autónoma para sufragar esta medida, una vez que el Estado no había cumplido la ley aprobada el pasado mes de marzo, por la que debía establecer el marco de financiación “adecuado y suficiente” para la reducción de las horas lectivas.
Cuando se publique la Orden, la reducción quedará garantizada, para unas plantillas que la Consejería ya ha comenzado a diseñar en base a esa nueva distribución horaria, lo que supone que se deberán incorporar 1.250 docentes más a las aulas canarias, con lo que ello conlleva de reducción de la ratio entre profesorado y alumnado y de aportación económica, puesto que el coste de la medida se calcula en 63,7 millones de euros para el próximo curso.
Desde el curso 2012, este profesorado vio cómo se incrementaba su jornada lectiva hasta las veinte horas, dentro de las medidas de ajuste aprobadas por el Estado para hacer frente a la crisis económica. Ahora, se recupera el horario anterior a ese año y se recupera el que establecía la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, donde se establecía la permanencia en los centros en dieciocho horas lectivas y seis complementarias.
Para volver a aquella distribución horaria, la Orden firmada hoy por Soledad Monzón modifica dos artículos y dos disposiciones de la Orden que permanecía vigente desde el año 2013:
Uno. El apartado 1 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
“1.- La jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria es la siguiente:
37 Horas y media | 9 Horas | Preparación de actividades docentes, actividades de perfeccionamiento, etc. No obligada permanencia en el centro. | ||
28 Horas y media de actividades del centro |
24 Horas de permanencia | 18 horas Lectivas | Cuando excepcionalmente el horario tenga más de 18 sesiones lectivas, el profesorado afectado compensará cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria. | |
6 Horas Complementarias | ||||
4 Horas y media | Actividades de periodicidad no fija, en el centro o fuera del centro (claustros, sesiones de evaluación, sesiones del plan de formación del centro, etc). No figuran en los horarios individuales del profesorado” |
Dos. El artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:
“El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 24 horas. El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas para el resto del profesorado, en caso de que se sobrepasen las 18 horas lectivas semanales de promedio anual”.
Tres. Se añade una nueva disposición adicional en los siguientes términos:
“Disposición adicional duodécima. Jornada semanal.
La jornada semanal regulada en la presente Orden para el profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria, será además de aplicación para el personal docente no universitario de centros públicos que impartan enseñanzas distintas de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria”.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado en la disposición transitoria única.
“Disposición transitoria única.
3. En tanto no se modifique la Orden de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; al profesorado que imparta docencia en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) o Centros de Educación a Distancia (CEAD), le será de aplicación la jornada semanal del profesorado en los centros en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria y educación superior no universitaria regulada en el apartado 1 del artículo 36 de la presente Orden, con la siguiente salvedad: puesto que de las 24 horas de permanencia solo podrá descontarse una sesión complementaria, cuando excepcionalmente el horario tenga más de 18 sesiones lectivas, el profesorado afectado reducirá cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria que, en ningún caso, podrá ser de las que se desarrollan los viernes”.