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CONSTRUCCIÓN

Firmado el calendario laboral del sector de la construcción para el año 2020

Canarias Noticias - 25/11/2019

FEPECO como patronal de la construcción y los sindicatos UGT-FICA y CCOO de Construcción y Servicios han rubricado el acuerdo como ejemplo de estabilidad en la negociación colectiva

 

a) Se han fijado como días no laborables de convenio para el año 2020 los siguientes:

 24 de febrero, lunes.

29 de mayo, viernes.

14 de agosto, viernes.

30 de octubre, viernes.

  1. de diciembre, jueves.

30 de diciembre, miércoles.

31 de diciembre, jueves.

 

Al fijar el municipio de Santa Cruz de Tenerife el 24 de febrero (lunes) como festivo en su municipio, dicho día será compensado por el 21 de febrero (viernes)

 b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios cinco (5) días laborales.

c) Los/Las trabajadores/as que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

d) Todos los días no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales.

 e) En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá́ el traslado del descanso al día hábil siguiente, considerándose, excepto en el municipio de Santa Cruz de Tenerife que será el día señalado en el punto primero, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales.

 f) De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 30 de enero de 2020.

 g) Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales trabajadores y trabajadoras, en ausencia de éstos se pactará con la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la empresa una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábado y el computo máximo anual de 1736 horas.

 Oscar Izquierdo presidente de FEPECO resalta que “el sector de la construcción es ejemplar en la negociación colectiva, donde patronal y sindicatos mayoritarios, son capaces de dialogar y de llegar a acuerdos, que posibilitan una paz social imprescindible, para un desarrollo normal de la actividad constructiva. Ahora es el momento del consenso para conseguir una potenciación de la labor, que implique el fortalecimiento del tejido empresarial y la creación de empleo. Nunca se debe olvidar que el sector de la construcción es estructural y que los demás sectores económicos depende de su funcionamiento estable, para que ellos puedan tener una actividad fluida. La construcción es vida y progreso”

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