CULTURA
El Cabildo de La Palma aprueba el reglamento de la nueva Comisión Insular de Patrimonio Cultural
El Cabildo de La Palma ha aprobado en comisión y de forma inicial el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, que permitirá la creación de este órgano que nace fruto de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que deroga a la ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Se trata de un órgano asesor del Cabildo Insular de La Palma, con un carácter eminentemente técnico.
Así lo ha dado a conocer la consejera de Cultura y Patrimonio del Cabildo, Jovita Monterrey, quien señala que este organismo sustituye, por la modificación legislativa, a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, cuya labor ha valorado por la protección y promoción del rico patrimonio cultural que atesora la isla de La Palma. La consejera ha destacado que este nuevo órgano, cuya regulación ha salido a información pública, permitirá continuar trabajando en esta línea de defensa y valoración del patrimonio de La Palma.
En lo que respecta a las competencias, contempla el asesoramiento y consulta que con carácter previo y preceptivo le atribuye la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que ejercerá a través de la emisión de informes. Asimismo, la Comisión dará contestación, en aquellos supuestos en que la emisión de autorización sea competencia del Cabildo Insular de acuerdo con las determinaciones de la Ley, a las consultas que le efectúen los ciudadanos o las administraciones públicas.
Por parte de la Presidencia de la Comisión, se podrá evacuar consulta respecto a cualquier otro asunto sobre la materia y, en particular, en los procedimientos que afecten a: La definición de la política insular en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, donde se establezcan las prioridades; el diseño de la política de parques arqueológicos; la difusión y la puesta en conocimiento del patrimonio cultural insular; el otorgamiento de subvenciones destinadas a la conservación del patrimonio cultural de la isla; los procedimientos en los que la Corporación insular pretenda ejercitar la potestad expropiatoria en la que, ya sea por la entidad del bien, o ya sea por los fines perseguidos, tenga alguna relación con la protección del patrimonio cultural de la Isla, y en los procedimientos en los que por parte del Cabildo se pretenda ejercitar los derechos de tanteo o retracto derivados de la declaración como Bien de Interés Cultural.
Además de la Presidencia, el Reglamento recoge que la Comisión estará compuestas por un técnico representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de patrimonio cultural; un arquitecto técnico de la Corporación Insular; así como: un representante de la Federación Canaria de Municipios, del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, demarcación de La Palma, del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación, demarcación La Palma, de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arcángel, de la Universidad de La Laguna, titulado superior en materia de Historia del Arte o Arqueología, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con la misma titulación y un representante del Obispado de la Diócesis de Tenerife, a fin de que asista y se pronuncie exclusivamente respecto de los bienes de interés histórico-artístico de titularidad de la Iglesia.
También pertenecerán a la Comisión, cuatro personas de reconocida cualificación y prestigio en materia de patrimonio cultural, designadas por el presidente, un representante de las asociaciones ciudadanas con reconocida dedicación a la defensa del patrimonio cultural y un técnico de Administración General de la Corporación.