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FACUA advierte de que cobrar un suplemento Covid a los usuarios es ilegal

Canarias Noticias - 10/06/2020
Suplemento Covid

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que cobrar un suplemento por los gastos ocasionados por el Covid-19 es ilegal. Un número creciente de establecimientos de distintos sectores de actividad, con la excusa de que tienen una subida en sus gastos como consecuencia de adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, están aplicando lo que denominan recargo, tasa o suplemento Covid a los usuarios.

Así, cobrar en un bar un recargo por las medidas que tienen que llevar a cabo para evitar la propagación del coronavirus, como el hecho de que sus trabajadores lleven mascarillas, resulta tan ilícito como que antes de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o por el hecho de que los camareros lleven un uniforme.

FACUA advierte de que el hecho de que se informe a los usuarios de la existencia de este recargo no lo convierte en legal. Por tanto, exista o no información previa, no tiene por qué pagarse el suplemento y, además, es aconsejable realizar una fotografía del cartel o recibo donde se indique su aplicación para proceder a denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor de la comunidad autónoma.

Imposición al consumidor

De esta manera, FACUA considera que los locales de restauración o cualquier otro servicio estarían cargando al consumidor un recargo abusivo. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 89.4 así lo recoge al señalar como cláusula abusiva "la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados".

Igualmente, la aplicación del suplemento podría suponer una quiebra en la buena fe y en el necesario equilibrio entre los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual entre las partes. Ello conllevaría la abusividad de su cargo conforme recogen los artículos 80 y 82, al tratar de descargarse en el consumidor la totalidad de los perjuicios derivados de la adopción de medidas para evitar la propagación del virus. Tal ruptura de la buena fe que vendría agravada en muchos casos ante la sospecha de lucro en el cobro del suplemento por parte de muchas empresas, al existir una falta de concreción de los conceptos cobrados pudiendo ser superior a los gastos realmente soportados por las medidas destinadas a evitar la propagación del Covid-19.

FACUA insiste en que no es de recibo que los empresarios aprovechen la situación actual para hacer que los consumidores paguen suplementos por medidas higiénicas como la limpieza que se supone que antes también se realizaban por parte de la empresa y no se cobraban como tal.

En este sentido, el establecimiento ajusta los precios de sus bienes y servicios de acuerdo a los gastos que tiene y al margen de beneficio para la empresa, por lo que debe ajustar las tarifas de acuerdo a esos conceptos y no creando un suplemento extra por el Covid-19. Ante la nueva carta de servicios, será el consumidor el que decida si acepta los nuevos precios o decide optar por la oferta de otra tienda.

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