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OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

El Gobierno de Canarias aprueba una oferta pública de empleo con 373 plazas para Administración General en 2020

Canarias Noticias - 10/12/2020
Oferta pública de empleo (OPE) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias / CanariasNoticias.es

El Consejo de Gobierno aprobó este jueves 10 de diciembre, el decreto por el que se aprueba la oferta pública de empleo (OPE) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 que comprende un total de 373 plazas, de las que 295 corresponden al sistema general de ingreso libre y 78 al acceso mediante promoción interna.

La presente oferta respeta los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, vigente en el año 2020, por la que la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una tasa de reposición de 295 efectivos. Según dicha ley, no computan dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Las del turno libre incluyen 295 plazas distribuidas entre los cuerpos superiores de Administradores, Facultativo, Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Gestión, Agentes de Medio Ambiente, Agentes de Inspección Pesquera y Administrativo Técnico. Las 75 plazas de promoción interna se reparten entre los cuerpos superiores de Administradores, Gestión, Administrativo, Agentes de Medio Ambiente y Administrativo Técnico.

La OPE está orientada a cubrir las necesidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, completando así las ofertas realizadas en los ejercicios precedentes. Con ello se persigue prever las medidas de planificación de recursos humanos destinadas a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, acorde en todo caso con lo previsto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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