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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pone en marcha la bonificación del recibo del IBI por la instalación de placas solares

Canarias Noticias - 11/01/2021
Paneles solares

El Ayuntamiento capitalino pone en marcha desde esta semana la bonificación de hasta un 50% del  recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la instalación de placas solares. Los ciudadanos y empresas podrán hacerlo en cualquier momento del año, a excepción de aquellos que cuenten con estos sistemas de aprovechamiento en sus viviendas desde 2018, que deberán realizarlo antes del 31 de marzo de este año .
“Iniciamos el año poniendo a disposición de los vecinos y entidades esta bonificación para ahorrar no solo en su recibo del IBI, sino en su factura de la luz, a la vez que incentivamos el uso de energías renovables para continuar con la estrategia de mejora de calidad del aire en el municipio”, destacó la concejala de Economía y Hacienda, Encarna Galván.  
Los contribuyentes podrán disfrutar de un descuento de hasta un 50% de su recibo del IBI durante los tres años siguientes a la instalación de estos sistemas, a excepción de los que ya contaban con placas solares desde 2018 que contarán con un descuento de un año.
Asimismo, las empresas tendrán una bonificación de un máximo de 6.000 euros, siempre con el límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto.
Las personas interesadas podrán solicitar esta rebaja a través de la sede electrónica disponible en www.laspalmasgc.es, el 010 o de forma presencial mediante cita previa en las sedes de la Oficina de Atención Tributaria. Las personas jurídicas únicamente podrán pedirla desde la Oficina Virtual Tributaria.
Para ello, será necesario la solicitud del interesado a la que se adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se pueden consultar en la web municipal. De esta manera, la bonificación se aplicará en el recibo del IBI del año siguiente a aquel en el que se solicita y se conceda.
Criterios
Los criterios comunes a cualquier inmueble para el que se desee solicitar esta bonificación son: que las placas solares se hayan instalado de forma voluntaria y no obligatoria, tener la licencia urbanística o título equivalente de su instalación, contar con la factura acreditativa de los gastos de instalación, haber pagado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Además, los solicitantes deberán tener un contrato de mantenimiento de las instalaciones que tenga vigencia de 3 años y, en el caso de instalaciones solares térmicas, un certificado que acredite que los colectores estén homologados.
Asimismo, las edificaciones en las que se hubiese realizado la instalación han de estar adecuadamente incorporadas al censo catastral, o en su defecto, habrá  de acreditarse que se ha presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
Compatibilidad
La bonificación en el IBI por la instalación de placas solares será compatible con la establecida también para este impuesto en atención a la condición de familia numerosa del sujeto pasivo que estaba establecida hasta ahora, si bien el importe de la suma de ambas, no podrá ser superior al 50% de la cuota del impuesto.
Por otra parte, la bonificación por la condición de familia numerosa ve modificada su duración para hacerla coincidir con la vigencia de su título oficial acreditativo y no la edad media de los hijos, como hasta ahora. Además, en supuestos de nulidad, separación o divorcio, y cuando exista custodia compartida, la bonificación se aplicará, en su caso, anual y alternativamente a cada uno de los progenitores que acrediten título de familia numerosa. Todo ello, previa solicitud que habrán de realizar los padres con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, pudiendo los hijos estar empadronados en cualquiera de los inmuebles en los que estuvieran empadronados sus progenitores.

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