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LOS APROBADOS SIN PLAZA PREGUNTAN A LOS GOBERNANTES

¿Hasta cuándo APROBAR no sirve de NADA en Canarias?

Canarias Noticias - 22/02/2021
Parlamento de Canarias/ canariasnoticias

Nota de prensa que nos envía el COLECTIVO DE APROBADOS SIN PLAZA  DE EDUCACIÓN EN CANARIAS:

"Excepto en Canarias, desde el 2018, en todas las comunidades autónomas, se ha tenido en cuenta los derechos e intereses legítimos de interinos-as y aprobados-as para la ordenación de las listas de empleo, tal y como establece todo el ordenamiento jurídico español. En doce comunidades autónomas, entre ellas Madrid, Valencia, Navarra, País Vasco, Murcia, Galicia, Castilla y León valoran aprobar la oposición dando preferencia o señalando como requisito aprobar o bien, definiendo un procedimiento específico y estableciendo un baremo igual o similar entre la experiencia y nota de la oposición. Por otro lado, en cuatro comunidades autónomas, entre ellas, Cataluña, Baleares o Cantabria establecen el aprobado como llave de acceso, y además, definen mecanismos particulares para reserva de plazas o acceso por expediente académico cuando el orden de prelación valora más la experiencia salvo en Andalucía donde este mecanismo no se contempla.

En primer lugar, aclaran sobre el decreto 74/2010, tal y como estipulan las leyes aprobadas en el Parlamento de Canarias, que ya debería estar reformado desde el año 2019 y que fue calificado por un alto Tribunal como un decreto legal y ajustado a los principios recogidos en la Constitución española en cuanto al acceso a la función pública. De hecho, existen varias sentencias del Tribunal Supremo, que fallan en contra de sindicatos canarios, que se olvidan se su propia Ley de Libertad sindical, donde se señala que son “organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios bajo el imperativo constitucional”. Recuerden, que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por tanto, la supremacía de la Constitución, supone que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales.

Los aprobados-as sin plaza aportan tres propuestas, entre las que consideran: la primera, mantener una lista única sometida a reordenación después de cada proceso selectivo respetando los principios de mérito y capacidad y guardando el aprobado. Además, consideran necesario con esta primera propuesta, la necesidad de desbloquear las listas de empleo, asegurándose el escalonamiento de los aprobados-as que no han accedido a la función docente, en igualdad de condiciones. Afirman que en Canarias existen antecedentes recogidos en la normativa. La segunda propuesta estaría relacionada con lo aprobado en el Parlamento de Canarias, en dos leyes consecutivas, donde se establece una lista de empleo con dos bloques según se haya prestado o no servicios de más de tres años en centros públicos y reordenando ambas listas de empleo por mérito y capacidad en los mismos porcentajes, además de guardar la nota más alta de los últimos tres procesos selectivos. Por último, como tercera propuesta valoran apoyar el borrador de la Consejería de Educación en los términos que plantea, pero con algunas modificaciones, como que los aprobados-as, al igual que en la mayoría de las comunidades autónomas, formen parte del primer bloque a continuación de los interinos-as con más de cinco años de experiencia docente y ordenados por tiempo de servicio, precisamente por tener acceso directo a la función pública, al haber superado la oposición. Además, solicitan que se contemple toda la experiencia docente, así como que se valora la experiencia en otro tipo de centros".

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