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La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro pone en marcha un registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV)

Canarias Noticias - 05/09/2022
Hospital de El Hierro / CanariasNoticias.es

La Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, cuenta con un registro donde los ciudadanos pueden realizar las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV).

El servicio está operativo a partir del viernes 9 de septiembre y se presta todos los viernes en horario matutino con cita previa, o cualquier día de la semana si se tratara de un caso urgente.

Con la puesta en marcha de este servicio en la isla, los usuarios pueden realizar sus trámites con mayor cercanía y comodidad, ya que hasta ahora los pacientes de la isla que querían dejar constancia de sus MAV debían acudir a un notario o desplazarse a Tenerife.

Desde este lunes, 5 de septiembre, las personas interesadas para tener acceso a este servicio en la isla pueden solicitar cita a través del Servicio de Información y Atención Telefónica 012.

Para registrar las MAV se cuenta con dos profesionales, una letrada y una psicóloga, que atenderán y asesorarán a los usuarios. Durante los últimos meses también se han venido desarrollando diferentes actividades formativas dirigidas al personal de la Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro para informar y actualizar conocimientos sobre la aplicación y otorgamiento de las MAV en el ámbito sanitario.

La última de las sesiones formativas tuvo lugar el pasado 2 de septiembre y han sido impartidas por responsables del registro de MAV, dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, que prestarán asesoramiento permanente a los profesionales de El Hierro en esta labor. En estas acciones formativas han participado profesionales del Área de Salud de El Hierro, tanto de Atención Especializada como de Primaria, que realizan un papel fundamental para acercar e informar de este servicio a los pacientes.

Otorgamiento y funcionamiento de la MAV

Las MAV son un documento en el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad mental, en el ejercicio pleno de su autonomía y respeto a su dignidad, deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad al respecto en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria.

De esta forma, son consideradas el punto máximo de respeto a la autonomía de una persona, facilitándole además una asistencia sanitaria digna en casos de enfermedad incurable o irreversible. En las MAV se puede indicar los objetivos vitales y valores personales, así como el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida la persona, o si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas en calidad de representantes, cuya función principal es asegurarse del mejor cumplimiento de las voluntades inscritas por la persona representada, por lo que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el equipo sanitario.

La MAV será respetada por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Para realizar una Manifestación Anticipada de Voluntad se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). También se puede solicitar la cita en el 012 para obtener una autorización para realizarla ante notario. Igualmente se puede realizar ante tres testigos, según los términos dispuestos en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

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