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El registro de nacidos sin vida enfrenta a asociaciones de padres y colectivos feministas

Canarias Noticias - 18/08/2023
canariasnoticias.es
La medida entraba en vigor el pasado 9 de agosto y lo hacía tratando de dar respuesta a diversos colectivos de padres que venían reclamando la identidad legal para sus bebés no nacidos. Dicha identidad, un reconocimiento de su existencia, se garantiza ahora con su inscripción en el registro civil, trámite de obligatorio cumplimiento para todos los padres de nonatos que hayan superado los seis meses de gestación.
Se trata más, explica desde Le Morne Brabant Abogados Noelia Jiménez, de una cuestión emocional y de honrar la memoria y la dignidad del no nacido que de una necesidad legal, en el sentido de que inscribir en el registro de estos bebés no supone ningún cambio en cuanto a la adquisición de derechos, ni para la madre ni para el niño. Sin embargo, el hecho físico de darle ese reconocimiento aleja a algunos progenitores del dolor de la pérdida al sentir que su hijo forma parte, a pesar de su deceso en el vientre materno, de nuestra sociedad.
Otra medida que celebran los padres que atraviesan o han atravesado el duelo perinatal es el carácter retroactivo de la norma, que permite a quienes hayan perdido un bebé en las condiciones antes señaladas en los últimos dos años acogerse a la misma.
Asimismo, la instrucción del 31 de julio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de Ministerio de Justicia incluye la posibilidad de que los padres otorguen un nombre al bebé, aspecto que no es obligatorio en ninguno de los casos.
Sin embargo, lo que para unos ha supuesto un “bálsamo en las heridas”, para otros, caso de algunas asociaciones feministas este reconocimiento de los no nacidos con más de seis meses de embarazo es una “amenaza rotunda contra el derecho al aborto y los derechos sexuales y de reproducción, dado abre las puertas a las asociaciones antiaborto de dar protección jurídica a los fetos desde la concepción». Son palabras de Nuria González, presidenta de L´escola, que ha calificado la creación del registro de nacidos sin vida de “ficción jurídica”, en tanto en cuanto, asegura la nueva instrucción contradice al Código Civil en su artículo 13, que establece que la personalidad jurídica se alcanza con el nacimiento.
Más allá de las distintas sensibilidades en cuanto a la noticia, desde Le Morne Brabant explican que se trata de un trámite sencillo consistente en un formulario que deben aportar los centros sanitarios o clínicas donde se haya certificado la muerte fetal. El documento, el modelo 9 bis, se entrega a la madre o al padre durante su estancia en el hospital después del parto. El profesional médico  que asistió al parto completa los datos relativos al bebé que nació sin vida y a la madre,  mientras que los progenitores deben completar los datos relativos al padre u otro progenitor y los datos del declarante.
El modelo 9 bis se firma por parte del declarante y de dos profesionales médicos y se presenta en el registro civil de la localidad donde se inscribe en el Archivo de Nacidos sin Vida tras los seis meses de gestación. Después de la inscripción, y si los progenitores lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo o hija (si se le ha otorgado un nombre) y los datos de los progenitores.
En caso de que el deceso en el vientre materno haya tenido lugar antes de la entrega en vigor de la norma, los progenitores que así lo soliciten podrán realizar el registro en el plazo de dos años. Para hacer la solicitud, es necesario cumplimentar el modelo anexo a la instrucción de 31 de julio de 2023 y presentarlo en el registro civil de la localidad de los progenitores en la cual el bebé fue inscrito originalmente mediante el modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas). 

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