Cómo eliminar deudas de Hacienda y la Seguridad Social
Gracias a la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad, tanto autónomos como personas físicas pueden ya cancelar sus deudas y mejorar su situación económica. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha reformado la Ley Concursal con respecto a la Segunda Oportunidad. Esta reforma permite exonerar hasta 10000 euros de deuda con Hacienda y 10.000 con la Seguridad Social con todo lo que ello supone.
Sin duda es una muy buena noticia para todas aquellas personas que estén viviendo una situación económica complicada y tengan deudas con estos organismos públicos. Así, una forma de no perder el patrimonio personal, es la eliminación total o parcial de sus deudas, dependiendo de la cuantía, gracias al artículo 489.1 de la Ley 16/2022 mencionada.
Ahora bien, para poder acogerse a la Segunda Oportunidad y cancelar las deudas o parte de ellas con Hacienda y la Seguridad Social, se han de cumplir una serie de requisitos. Al mismo tiempo, la exoneración o cancelación también tiene sus mecanismos. De esto y más formas de cancelar y aplazar deudas con organismos públicos hablamos en los siguientes párrafos.
Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en estos casos
Tanto la ley segunda oportunidad hacienda como la de Seguridad Social, funcionan de la misma manera. Los deudores pueden cancelar los primeros 5000 euros de su deuda con cada organismo. De esta forma, si una persona tiene una deuda con Hacienda o la Seguridad Social por un importe igual o inferior a dicha cantidad, podrá cancelar la totalidad de su deuda, pudiendo sanear su situación económica.
Para deudas de mayor importe, la Ley de Segunda Oportunidad contempla eliminar el 50% de la deuda para el tramo desde 5000 hasta 15000 euros. El otro 50% se puede amortizar por medio de un plan de pagos. El resumen es que se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, siempre que se deban al menos 15.000 euros a cada uno de estos organismos.
A modo de ejemplo, una persona con una deuda con Hacienda o la Seguridad Social de 15000 euros, podrá cancelar los primeros 5000 euros, quedando pendientes 10.000 euros. De esta deuda pendiente de 10000 euros se puede eliminar el 50%, es decir, otros 5000 euros. De esta forma, es como se pueden exonerar un total de 10000 euros de deuda, y el resto terminar de pagarlo mediante un plan de pagos.
¿Cuáles son los requisitos para eliminar las deudas?
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden exonerar siempre y cuando se reúnan los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Lógicamente, la buena fe, ser insolvente y ser una persona física o autónoma son algunos de estos requisitos. Las empresas no pueden acogerse a este procedimiento, pues ya tienen otros mecanismos para hacer frente a las situaciones de quiebra económica. Veamos cuáles son dichos requisitos:
- Ser una persona física
- Que se tengan deudas con más de un acreedor. Para poder beneficiarse del mecanismo de cancelación de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que haya, al menos, un segundo acreedor. Ese otro acreedor puede ser un organismo público como la Seguridad Social o Hacienda, como un banco, una financiera, un proveedor o cualquier otro ente privado.
- Estar en una situación de insolvencia o que esta sea inminente.
- Ser deudor de buena fe. Esto significa que la persona deudora no debe haber cometido ciertos delitos durante los 10 años anteriores, o habérsele declarado culpable en determinados procedimientos administrativos, etc.
Ahora bien, para calcular el importe total de las deudas y poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no solo se tendrán en cuenta los impagos, sino también cualquier otra deuda como pudiera ser la hipoteca y algún otro préstamo o crédito. Por este motivo, es conveniente calcular bien si los costes del procedimiento van a compensar iniciarlo. Por lo general, para deudas menores de 10000 euros conviene más amortizarlas.
¿Y si la Ley de Segunda Oportunidad no es una opción?
Cuando no se cumplen los requisitos para poder acceder a la Segunda Oportunidad, o quizá el importe de las deudas, no es tan alto como para iniciar este procedimiento, existen otras formas de hacer frente a las deudas de Hacienda y la Seguridad Social. Con esta última, por ejemplo, se puede aplazar el pago de la deuda por un periodo no superior a 5 años, siempre y cuando esta no supere los 30000 euros.
En el caso de Hacienda, la Agencia Tributaria también permite el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas de hasta 50.000 euros, con un plazo de devolución es de 24 meses. Ahora bien: si no se pagan las deudas tanto la Seguridad Social como Hacienda, pondrán en marcha la vía de apremio, lo que significa el embargo del patrimonio del deudor si este no paga en los plazos indicados.