Ridículos políticos: La Victoria de Acentejo construye «aparcamientos disuasorios» con fondos europeos para la descarbonización en el centro del pueblo (FOTOS)
La Wikipedia dice que los aparcamientos disuasorios son «estacionamientos para automóviles situados en la periferia de ciudades generalmente grandes, cuyo fin es alentar a los conductores a aparcar su vehículo privado y acceder al centro de las ciudades mediante el transporte público. Este tipo de aparcamientos suelen ubicarse próximos a estaciones de autobús o ferrocarril para facilitar el transbordo, constituyéndose en intercambiadores que fomentan la intermodalidad entre el transporte privado y el transporte colectivo». Pues bien, La Victoria de Acentejo ha conseguido más de un millón de euros de fondos europeos dedicados a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa FEDER de crecimiento sostenible para construir aparcamientos disuasorios, pero no a las afueras ni nada de eso sino en el mismo centro del casco, pared con pared con el ayuntamiento, en un edificio de varias plantas.
En fin, si uno revisa el decreto de esta convocatoria de subvención encuentra que efectivamente dentro de la medida 8 a subvencionar, denominada «implantación de planes de movilidad urbana sostenible» hay un epígrafe que se refiere a «nueva política de aparcamientos» que se refiere a los aparcamientos disuasorios al objeto de liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano. Pues bien, la vuelta que ha conseguido La Victoria a esto consiste en meter más plazas de aparcamiento en el mismo centro, garantizándose todos los funcionarios y políticos, por lo pronto, poner su vehículo privado a la sombra sin tener que caminar más de 20 metros al estilo de lo que hizo el Cabildo de Tenerife en la plaza de España porque lo del tranvía y lo del par de miles de plazas de aparcamiento en el Intercambiador no es para ellos. Y claro que, a tal fin, lo han dado todo para poder colar semejante barrabasada en una convocatoria que pretendía justo lo contrario: disuadir del uso del coche privado hasta los centros urbanos.
Y así ocurre en buena parte de las ingentes cantidades de recursos que se están moviendo de fondos públicos al objeto de una supuesta descarbonización que, como en este caso, conduce justo a lo contrario al incentivar el uso de coche privado frente al transporte público. Entre los requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental, dice la convocatoria, el proyecto deberá justificar un ahorro energético mínimo de un 5% respecto a la situación de partida que existía sin la implantación de la medida, considerando el ámbito de aplicación de la misma. Se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado a modos más eficientes, pudiéndose establecer una relación de causa-efecto. Alucinante cuando el proyecto de La Victoria en realidad lo único que consigue en meter cien aparcamientos más en el centro del pueblo, es decir, fomenta el uso del vehículo privado frente a otros medio que ni se les pasa por la cabeza porque intentan colar algo de alquiler de bicicletas que, en el caso de La Victoria (cuando La Laguna toda llana ha devuelto la subvención) ya me dirán ustedes las perspectivas de éxito. Sólo maquillaje para colarnos aparcamientos para funcionarios y políticos básicamente.
Medida 8. Implantación de planes de movilidad urbana sostenible
- Objetivo
Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando
sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta así como los combustibles alternativos. - Descripción
Se incluirán en esta medida la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles
(PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos y que con más detalle se describen en el
apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
- Actuaciones elegibles
Esta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de
la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102 de fomento de los
Planes de Movilidad Sostenible) que establece que a partir del 1 de enero de 2014, la
concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o
Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director
específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos, que podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
i. Peatonalizaciones.
ii. Restricciones de tráfico.
iii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
b) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:
i. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.
ii. Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
iii. Carriles bici.
iv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios
públicos.
v. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.
vi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el
peatón.
vii. Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluido anclajes, software, bicis, etc,
siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
c) Camino Escolar:
i. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
d) Nueva Política de aparcamiento:
i. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro
urbano.
ii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
iii. Regulación de la carga y descarga.
e) Transporte público:
i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
ii. Información dinámica en paradas.
iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para
transporte público colectivo.
iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de
vehículos para transporte público o municipal.
f) Promoción del Uso Compartido del Coche:
i. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.
g) Reordenación y Diseño Urbano:
i. Actuaciones de calmado de tráfico.
ii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.
iii. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
iv. Desviación del tráfico motorizado de paso.
v. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de
movilidad generada y movilidad sostenible.
vi. Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a
través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos
municipales y para flotas municipales.
h) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el
correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras
inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.
Serán elegibles los gastos de elaboración de un nuevo PMUS o reelaboración del
existente siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas
en el mismo, de manera que se consigan ahorros mínimos de un 5% respecto a la situación
de partida, así como los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de
cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser
acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes
de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en http://www.idae.es.
No se apoyarán actuaciones aisladas que no cuelguen de un Plan o estrategia global
de movilidad urbana. En relación a la adquisición de vehículos, solo serán subvencionables
las adquisiciones de vehículos eficientes para transporte público colectivo que estén
incluidas en un PMUS o Plan Director. Por tanto, no se financiará la adquisición de material
rodante de otro tipo por parte de los Ayuntamientos, ni para particulares ni para autónomos
o empresas.
Límites de las inversiones elegibles:
Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior
a 50.000€ y no mayor de 1.000.000€.
- Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental
El proyecto deberá justificar un ahorro energético mínimo de un 5% respecto a la
situación de partida que existía sin la implantación de la medida, considerando el ámbito de aplicación de la misma.
Se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado a modos más
eficientes, pudiéndose establecer una relación de causa-efecto.
En el caso de incluir el PMUS actuaciones de promoción de bicicletas, se tiene que
generar un cambio modal real desde el vehículo privado hacia la bicicleta, es decir, que se capten usuarios desde la movilidad motorizada y que complemente la oferta de transporte público.
En el caso de infraestructura de combustibles alternativos, el ahorro a considerar será
el asociado al parque de vehículos vinculado a la infraestructura implantada o bien por el número de recargas realizadas. En el caso de infraestructura de recarga para flotas
municipales, se calculará el ahorro vinculado a los vehículos a los que da servicio de
recarga.
En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos, no se considera elegible la
instalación de contadores eléctricos.
Se facilita como referencia la «Guía de Movilidad Ciclista: Métodos y Técnicas para el
fomento de la bicicleta en áreas urbanas», disponible en la web de IDAE
- Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con
carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente, los
siguientes documentos:
– Estudio energético ligado al PMUS que justifique el ahorro energético previsto tras
la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono. - Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post)
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con
carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente, los
siguientes documentos:
a) La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida, debe
realizarse mediante la aportación de una Memoria justificativa validada por un técnico
titulado competente o una entidad independiente y especializada con el objeto del
proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada, así como copia del PMUS y/o de los estudios de viabilidad para la implantación de las medidas que se contemplen en dicho Plan. Además, en su caso, se aportará copia de las
ordenanzas y normativa desarrollada para la implantación del PMUS.
Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión,
implantación y seguimiento del PMUS.
La Memoria, caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción
de sistemas de préstamo de bicicletas» como mínimo contendrá:
– La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de
Camino Escolar, deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
– La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de
sistemas de préstamo de bicicletas, deberá incluir al menos: características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público.
En caso de incluir actuaciones de infraestructura de suministro de combustibles
alternativos, la Memoria justificativa contendrá:
– Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la
instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
– Proyecto o memoria técnica, de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos que deberá incluir al menos: ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos propulsados con energías alternativas. Además, la Memoria incluirá, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia/presión e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
– Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos
años aceptado por el solicitante.
El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y
autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales
podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
– Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el
instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la
Comunidad autónoma correspondiente.
Con carácter general, para cualquier medida, se deberá facilitar la información básica
mínima para determinar el alcance de la actuación, la determinación de los ahorros
conseguidos y la repercusión en el perfil de movilidad del ámbito considerado.
b) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican
a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS,
firmado por un técnico titulado competente:
– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
– E008 Longitud de pistas para bicicletas y senderos peatonales [km].
– E028 Número de vehículos eficientes adquiridos.
– E029 Número de usuarios cubiertos por servicios de transporte público inteligente.
– E052 Número de puntos de recarga de vehículo eléctrico u otros combustibles
alternativos.