En el escrito se señala que el citado requerimiento se dirige al Consejo de Ministros porque “corresponde al Estado cumplir el mandato del artículo 138 de la Constitución Española de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad territorial consagrado en el artículo 2 de la Constitución”.
En esta línea, el texto recoge que “existe un deber constitucional y legal de garantizar el principio de solidaridad consagrado en los artículos 2 y 138 la Constitución Española (CE), atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia, como es el actual caso de Canarias. La garantía del principio de solidaridad en materia de flujos migratorios tiene dos aspectos de equidistribución de cargas y responsabilidades: el primer aspecto consiste en la garantía de que se comparte la prestación de acogida y protección de los menores entre todos los territorios del Estado que tienen iguales competencias en esta materia; y el segundo, la garantía económica del Estado para sostener el coste de esta solidaridad, para evitar los desequilibrios económicos territoriales”. A juicio del Ejecutivo regional, el Estado no ha cumplido con sus obligaciones, razón que ha motivado este requerimiento y las reiteradas solicitudes de que se modifique la Ley de Extranjería.
Asimismo, en el documento se recuerda que desde el pasado 1 de agosto de 2023, el Gobierno de Canarias acordó declarar la situación de emergencia migratoria ante la llegada de inmigrantes a las islas, lo que ha derivado la adopción de una amplia batería de medidas excepcionales para hacer frente a esa realidad y, de modo especial, a las necesidades de los migrantes menores no acompañados. No obstante, desde octubre del pasado año, la llegada de menores no acompañados se ha ido incrementando de forma constante, “desbordando la capacidad de gestión de los recursos y dispositivos para atenderlos”.
Por último, el Gobierno de Canarias reitera su plena disposición para buscar y adoptar de común acuerdo las medidas más adecuadas para la correcta atención de los menores extranjeros no acompañados, en razón del interés superior del menor que debe guiar la acción de todos los poderes públicos.