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Docente sordo de un instituto canario denuncia cese injustificado y falta de ajustes razonables en su entorno laboral

Canarias Noticias - 11/03/2025
Miguel Ángel Sampedro/ canariasnoticias.es
Miguel Ángel Sampedro, profesor de Lengua Castellana y Literatura en Secundaria y primer doctor sordo en Filología Hispánica de nuestro país, ha denunciado la falta de adaptación en su puesto de trabajo como docente y el incumplimiento de la legislación vigente en materia de inclusión laboral por parte de la Consejería de Educación de Canarias.
Sampedro sostiene que, desde 2020, la administración ha incumplido reiteradamente su obligación de proporcionarle un intérprete de lengua de signos desde el inicio del curso, lo que ha tenido consecuencias en su salud mental, incluyendo episodios de ansiedad y bajas laborales.
Y si bien este curso lectivo su intérprete se incorporó poco antes de Navidad, permitiéndole como él mismo ha apuntado ‘trabajar con normalidad’, el pasado 29 de enero la Consejería decidió cesarle alegando ‘supuesta ocultación de una enfermedad preexistente’ en referencia a la ansiedad provocada, según explica Sampedro, por la falta de ajustes razonables en el entorno laboral: ‘Cuando firmé el nombramiento no la padecía y cuando dispongo de intérprete en el instituto,  tampoco’.
Un cese que atenta contra los derechos fundamentales
Para Miguel Ángel Sampedro, este cese vulnera los derechos recogidos en la legislación española e internacional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por España, establece en su artículo 27 la obligación de los Estados de garantizar un entorno laboral accesible para las personas con discapacidad, incluyendo ajustes razonables.
También están la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social obliga a las administraciones a garantizar la accesibilidad y los apoyos necesarios en el empleo público; el Estatuto Básico del Empleado Público contempla para los trabajadores con discapacidad que se implementen medidas de adaptación para evitar que su desempeño laboral se vea afectado; y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 25, la necesidad de proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, lo que incluye la obligación de realizar ajustes en el entorno de trabajo para evitar impactos negativos en su salud.
Por su parte, la propia Consejería de Educación de Canarias promueve a nivel autonómico, políticas de inclusión de personas con discapacidad. Sin embargo, estas políticas se quedan en papel mojado cuando, tal y como manifiesta Sampedro, ‘no se garantizan los medios necesarios para que un docente sordo pueda ejercer su labor en igualdad de condiciones’
En este sentido, el afectado ha presentado un recurso potestativo de reposición, exigiendo que se revierte su cese, se respeten sus derechos como trabajador con discapacidad, y se refuercen los mecanismos de supervisión para evitar futuras vulneraciones: ‘El mío no es un hecho aislado, sino un reflejo de una problemática estructural que exige respuestas inmediatas’.
Asimismo, ha hecho un llamamiento a las autoridades educativas para que ‘actúen con responsabilidad y justicia y aseguren que ningún docente con discapacidad vuelva a ser apartado de su labor por la falta de accesibilidad en su entorno de trabajo’, ya que como defiende ‘la inclusión no es un privilegio, es una obligación’.

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