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Clavijo ve “otra gran noticia” el fallo que ordena al Estado a atender a los menores solicitantes de asilo

Canarias Noticias - 26/03/2025

 

El presidente destaca que el Tribunal Supremo haya dado la razón a los servicios jurídicos del Gobierno autonómico en su defensa del derecho superior de la infancia

 

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ha considerado este miércoles “otra gran noticia” para Canarias el fallo del Tribunal Supremo que obliga al Estado a garantizar, en el plazo improrrogable de 10 días, el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de los menores migrantes que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla. Para Clavijo, esta medida cautelar da la razón al Gobierno autonómico en su ofensiva judicial para proteger a estos menores “que han visto día tras día vulnerado su derecho a tener una atención por parte del Estado”.

Destacó que, tras un año y medio de lucha, tanto los tribunales como la “política útil” están “dando la razón” a Canarias en sus reclamaciones. En este sentido, ha recordado que el auto del Tribunal Supremo llega una semana después de la aprobación y entrada en vigor del real decreto ley que pone en marcha un sistema nacional de distribución de menores migrantes mediante la modificación del artículo 35 de la Ley de Extranjería.

Para Clavijo, es importante que el alto tribunal haya reconocido “la vulneración de los derechos de la infancia por parte del Estado y su obligación de acogerlos”. Según ha subrayado, la medida cautelar impuesta supone “ratificar que las legítimas reivindicaciones de Canarias estaban fundadas en derecho, eran justas eran morales y eran necesarias para proteger al menor”, niños que huyen de guerras y situaciones políticas que los ponen en riesgo. El presidente ha felicitado a los servicios jurídicos de la comunidad autónoma “por el magnífico trabajo que están haciendo para proteger a los menores”, ya que el Supremo ha avalado “las tesis que Canarias ha mantenido desde el minuto cero”.

El jefe del Ejecutivo ha destacado que tanto la asunción por parte del Estado de los menores migrantes con solicitud de asilo como la aplicación del real decreto ley supondrá un importante alivio para el tensionado sistema de acogida del archipiélago. Indicó que, según la información ofrecida por las ONG, Canarias tutela unos 1.345 malienses susceptibles de estar en esta situación jurídica, niños y niñas “que ahora deben de pasar a recursos del Estado y el sistema de protección nacional”.

Además, recordó que esta medida garantiza los derechos de todos los niños y niñas que lleguen a las islas a partir de ahora y soliciten protección internacional. En la actualidad, Canarias tutela a 5.810 niños y niñas que han llegado a las costas isleñas sin la compañía de familiares, una situación límite a la que el Gobierno autonómico ha tenido que hacer frente en solitario, triplicando los centros de acogida en año y medio. Están abiertos 86 dispositivos.

Plena colaboración

A su juicio, la suma de estas dos importantes medidas permitirá a Canarias rebajar de forma importante el número de menores migrantes no acompañados que tutela a finales de este mismo año, pero “sobre todo permitirá dar a todos estos niños y niñas la acogida plena que merecen”. El titular del Gobierno autonómico destacó que “por fin” se está dando una respuesta de país al derecho superior de la infancia, algo a lo que ha contribuido la unidad de toda la sociedad canaria.

Fernando Clavijo ha garantizado la plena colaboración de todos los servicios de la comunidad autónoma con los del Estado para facilitar al máximo el proceso de acceso y permanencia de los menores migrantes que lo hayan solicitado al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional en el plazo de 10 días impuesto por el Tribunal Supremo. “Nos hubiera gustado arreglarlo sin ir a los tribunales, pero eso no quita para que ahora hagamos las cosas bien por el interés superior del menor que es como hemos querido hacer las cosas desde el minuto cero”, explicó.

Las medidas cautelares ordenadas por el alto tribunal se producen tras un requerimiento elevado por los servicios jurídicos de la comunidad autónoma el 21 de octubre de 2024. En dicho escrito, los abogados del Gobierno de Canarias solicitaban al Tribunal Supremo que obligara al Gobierno de España y a la Administración General del Estado a cumplir “sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo y protección internacional relacionadas con los menores migrantes no acompañados” acogidos en Canarias.

Pese al rechazo de la abogacía del Estado a esta petición, el fallo del Tribunal Supremo acuerda, como medida cautelar positiva, “requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor”.

Asimismo, la Sala quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo indica que “en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada”.

El fallo, tras examinar sucintamente las competencias del Estado y de la comunidad autónoma, considera que, “en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger”.

 

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