El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha pedido al Tribunal Supremo imputar al ministro de Justicia Félix Bolaños por presuntos delitos de malversación y falso testimonio.
En un escrito de 32 páginas, Peinado afirma que "se eleva exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa podría corresponder a ese Alto Tribunal, pues podría existir indiciaria responsabilidad penal en un Miembro del Gobierno, en concreto, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes D. FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA en íntima conexión con otras personas no aforadas, para conocer de los hechos objeto de investigación en esta pieza separada 08/2025 de las Diligencias Previas 11466/2024 de este Juzgado".
"La exposición se eleva a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, una vez delimitado el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, los indicios racionales de criminalidad que los sustentan, los indicios que podrían acreditan su atribución a la persona aforada y su calificación jurídica, todo ello a los estrictos efectos de esta exposición y con el carácter provisional que preside la fase procesal instructora en que se encuentra la causa", añade.
"Concretamente, en relación con los hechos, la investigación indiciariamente permite concluir que doña Cristina Álvarez Rodríguez, ha sido nombrada, como personal eventual, con funciones de Directora de Programas, para asistencia a la esposa del Presidente del Gobierno, la, también, investigada, Begoña Gómez Fernández. Que la persona de la investigada, Cristina Álvarez Rodríguez, ha realizado funciones de atención a Begoña Gómez Fernández, de carácter estrictamente privado, al margen de cualquier acto de carácter público o protocolario, que pudiera tener por su condición de esposa del Presidente del Gobierno, todo ello, percibiendo retribuciones con cargo al Patrimonio Público", subraya.
"Que, el testigo, ahora investigado, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, no ha contestado a la verdad, que conocía, en su testimonio, prestado bajo juramento, como testigo, en su declaración del día 16 de abril del presente año 2025", destaca.
"A los efectos únicamente de esta Exposición Motivada debe concluirse que Indiciariamente, se han llevado a cabo comportamientos que podrían estar incardinados en un delito de malversación de fondos públicos, del artículo 432 del Código Penal, y un delito de falso testimonio en causa judicial, previsto en el artículo 458, o alternativamente, 460, ambos del Código Penal", apunta.
Según Peinado, "este instructor, en este momento procesal, no puede llevar a cabo, ninguna otra diligencia de instructor en la presente pieza separada, 08/2025 por D. FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, Persona aforada ante esa Sala. Para su total esclarecimiento, resultan necesarias unas diligencias de investigación, consistentes en tomar declaración, a la persona aforada, como investigado, con asistencia Letrada, y las que se puedan derivar de ello", señala.
"En función del resultado de esas diligencias, siempre salvo mejor criterio de V.E, los hechos expuestos indiciariamente podrían revestir en relación con el Sr. C.B caracteres de delito de malversación y un delito de falso testimonio en los términos expuestos en la calificación jurídica recogida en esta Exposición Motivada. No obstante todo lo anterior, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con su superior criterio, resolverá", apunta el escrito.
Indicios contra Bolaños
Según Peinado, "debe destacarse que al no poder haber sido oído como investigado en este Juzgado de Instrucción por estar aforado no se cuenta con la versión del mismo en sede judicial, salvo su declaración, bajo juramento, como testigo, en la que estaba obligado a decir la verdad, no habiendo cumplido con dicha obligación. Indiciariamente, a los únicos efectos de esta Exposición, y partiendo de la cautela antes destacada, parecen pacíficos los siguientes hechos: Ha podido participar, directamente en el nombramiento de la persona de Cristina Álvarez Rodríguez, como personal eventual, y ha conocido o no ha controlado, las tareas llevadas ·a cabo por la misma, percibiendo sus retribuciones ·de una partida presupuestaria de los presupuestos Generales del Estado. Ha omitido, con reticencias maliciosas, las correctas contestaciones, que respondieran a una verdad, que conocía, cuando se le han hecho preguntas, como testigo, y bajo juramento".
"En definitiva, la existencia o no de indicios cualificados de responsabilidad criminal del Aforado, Don FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA pasa, a juicio de este instructor, y salvo mejor criterio de V.E., por la práctica de una serie de diligencias que no se han podido realizar desde este órgano judicial por razón del aforamiento. Concretamente: Oírle como investigado, con todas las garantías y derechos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Requerirle para que aporte cuanta documentación, pueda obtener de los archivos existentes en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, relacionada con el nombramiento y la propuesta de nombramiento de Cristina Álvarez Rodríguez, como personal eventual, y con funciones de Directora de Programas Cualquier otra que el Instructor considera adecuada para el objeto de la investigación de los hechos", concluye.