Las vacaciones son un momento para descansar, desconectar del trabajo y recuperar energías. Sin embargo, en ocasiones esa tranquilidad se ve interrumpida por una notificación inesperada: el alta médica. Recibir el alta durante el periodo vacacional no solo genera malestar, sino también confusión. ¿Debo reincorporarme de inmediato? ¿Puedo impugnarla desde donde estoy? ¿Qué consecuencias tiene si no actúo a tiempo?
Estas situaciones son más habituales de lo que parece, y desde Toro Abogados —despacho especializado en Seguridad Social y defensa de trabajadores— insisten en que es fundamental conocer los pasos adecuados para proteger tus derechos. Si el alta médica te parece injusta o precipitada, hay vías legales para impugnarla, incluso aunque estés lejos de tu domicilio o de tu centro de salud habitual.
La notificación del alta: ¿cómo y cuándo se produce?
En la mayoría de los casos, el alta médica puede ser emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua colaboradora o, en casos determinados, por el médico de atención primaria. El trabajador recibe esta notificación a través de carta certificada, SMS o incluso por medios electrónicos si así lo ha solicitado. El problema surge cuando este aviso llega mientras se está de vacaciones, especialmente si se está en otra ciudad o incluso en el extranjero.
No responder ni actuar tras la notificación puede conllevar consecuencias importantes: desde la pérdida del subsidio por incapacidad temporal hasta la obligación de reincorporarse de inmediato al trabajo, bajo amenaza de sanción o despido disciplinario. Por eso, la fecha de recepción efectiva y la forma en que se comunica el alta son claves para determinar los plazos de impugnación.
¿Qué plazo tengo para impugnar el alta médica?
El plazo general para impugnar un alta médica del INSS es de cuatro días hábiles desde su notificación. Es un margen muy breve, que complica aún más las cosas si la persona afectada está fuera de su residencia habitual. No obstante, es importante saber que si se puede acreditar que la recepción se ha producido más tarde por encontrarse de vacaciones (y no se ha abierto la notificación hasta el regreso), ese plazo podría considerarse a partir de la fecha de conocimiento real.
Aun así, es muy recomendable actuar de inmediato, ya sea encargando la gestión a un abogado, remitiendo un escrito desde donde se esté o solicitando asesoramiento urgente. En muchos casos, el procedimiento de revisión incluye una valoración por parte de un equipo médico distinto al que dictó el alta, lo que puede resultar decisivo si persisten síntomas o limitaciones funcionales.
¿Tengo que volver al trabajo si impugno el alta?
Una de las preguntas más frecuentes es si hay obligación de reincorporarse al puesto de trabajo una vez se ha recibido el alta, aunque se esté en desacuerdo. La respuesta depende del tipo de impugnación y del procedimiento iniciado.
En determinados casos —como cuando el alta médica se produce tras más de 365 días de baja—, la presentación de una disconformidad ante el INSS puede suspender temporalmente la obligación de reincorporarse hasta que se emita una resolución. Sin embargo, si el alta se dicta antes de los 365 días, la reincorporación es obligatoria, incluso si se inicia una reclamación. Por ello, es imprescindible identificar correctamente el tipo de alta y el organismo que la emite.
Por eso es esencial conocer cuál es el procedimiento adecuado en cada caso, si se puede solicitar una suspensión cautelar, y qué estrategia legal es más conveniente.
¿Qué pasa si el alta fue emitida por una mutua?
Cuando es la mutua la que emite el alta médica, el proceso cambia ligeramente. En estos casos, la impugnación debe dirigirse al INSS, que tiene la obligación de resolver en un plazo determinado. También puede plantearse una reclamación previa o incluso acudir a la vía judicial si no se obtiene una respuesta satisfactoria. Aquí el asesoramiento jurídico especializado se vuelve crucial para no perder plazos ni oportunidades de defensa.
Además, si el alta emitida por la mutua implica la finalización de la prestación económica, puede solicitarse la reanudación del subsidio si finalmente se reconoce que la incapacidad persiste.
¿Puedo seguir de vacaciones mientras se resuelve?
Aunque legalmente no está prohibido seguir de vacaciones mientras se tramita una impugnación, es necesario actuar con cautela. En algunos casos, los equipos médicos pueden requerir nuevas exploraciones o revisiones presenciales, lo que obliga al trabajador a regresar o a justificar su imposibilidad temporal de acudir. No comparecer a una cita puede considerarse abandono del procedimiento.
Asimismo, si se realiza una vida incompatible con la dolencia alegada (por ejemplo, practicar deportes extremos tras una baja por lesión muscular), puede utilizarse como prueba en contra en un procedimiento de revisión.
La importancia del asesoramiento especializado
Cada año, miles de trabajadores en España reciben el alta médica mientras están de vacaciones. No todos conocen sus derechos ni los pasos adecuados para reaccionar a tiempo. Por ello, contar con un equipo legal especializado permite valorar cada situación, preparar la impugnación correctamente y evitar que una resolución precipitada derive en perjuicios mayores.
El descanso es un derecho, pero también lo es la salud. Defenderlo requiere información, rigor y rapidez.