Hay trámites que llegan cuando uno ya tiene demasiado encima. Entre papeles de herencia, decisiones familiares y gestiones que no siempre son intuitivas, un coche puede parecer un detalle menor. Pero no lo es. Si un vehículo sigue a nombre de una persona fallecida, conviene regularizarlo cuanto antes para evitar problemas legales y administrativos.
Heredar un coche no implica convertirse automáticamente en su titular. Aunque forme parte de la herencia, el vehículo seguirá inscrito a nombre del fallecido hasta que se haga el cambio ante la Dirección General de Tráfico. Mientras eso no ocurra, pueden surgir inconvenientes con multas, seguro, ITV o una futura venta.
Antes de iniciar el cambio de titularidad, conviene reunir toda la documentación. No hace falta complicarlo, pero sí tener claro qué papeles son imprescindibles. Normalmente se pide el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos, el documento de aceptación y adjudicación de herencia donde figure el coche, el DNI o NIF del heredero, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
También es obligatorio presentar el justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya sea de pago, exención o no sujeción, con identificación del vehículo por matrícula o bastidor. Sin ese documento, la DGT no tramitará el cambio.
Cuando el expediente presenta alguna particularidad, puede ser necesaria documentación adicional. Por eso, en herencias con varios intervinientes o vehículos con incidencias previas, muchas personas prefieren apoyarse en profesionales como Gestoría Universia, sobre todo para evitar errores en la presentación o retrasos por papeles incompletos.
Uno de los aspectos que más se pasan por alto en este trámite es el fiscal. Antes de solicitar el cambio de titularidad del vehículo, el heredero debe haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma que corresponda.
Este paso es obligatorio porque acredita que el coche ha sido incluido dentro del proceso de herencia. El justificante debe identificar el vehículo —normalmente por matrícula o número de bastidor— y demostrar que el impuesto ha sido pagado, bonificado o declarado exento según la normativa autonómica aplicable.
El plazo general para presentar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga si se hace dentro de los primeros meses. Hasta que este trámite no quede resuelto, la Dirección General de Tráfico no podrá registrar el coche a nombre del heredero.
Además de la documentación hereditaria, el coche debe estar administrativamente apto para el cambio. Eso significa que no debe encontrarse con obstáculos como embargos, precintos, reservas de dominio o limitaciones que impidan la transmisión.
También es importante que esté en alta administrativa y que el impuesto municipal de circulación del año anterior esté pagado. Si el coche está en baja temporal, antes del cambio definitivo será necesario gestionar su alta. Y si existen cargas financieras, habrá que revisarlas antes de avanzar.
Por eso suele ser recomendable pedir un informe del vehículo. Es una forma sencilla de detectar problemas antes de iniciar el trámite y de evitar sorpresas cuando el expediente ya está en marcha.

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Cuando ya está resuelta la adjudicación del coche, el impuesto se ha liquidado y la documentación está completa, llega el momento de hacer el cambio ante la DGT. Puede hacerse presencialmente, con cita previa, o por internet si el heredero cuenta con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
En el trámite habrá que presentar la solicitud de cambio de titularidad, la declaración responsable por fallecimiento, la identificación del nuevo titular, la documentación del vehículo y el justificante del impuesto. Además, debe abonarse la tasa correspondiente. Para los vehículos ordinarios, la tasa es superior a la de los ciclomotores.
Si todo está correcto, la DGT emitirá un nuevo permiso de circulación a nombre del heredero. Cuando el trámite es presencial, puede resolverse en el momento. Si se hace online, la gestión queda registrada y la documentación se envía después al domicilio del interesado.
No siempre la herencia se adjudica rápido. Puede haber varios herederos, desacuerdos o simplemente demoras normales del proceso. Si el coche necesita seguir utilizándose mientras tanto, existe una alternativa: nombrar un custodio provisional.
Esta figura permite comunicar a la DGT quién será responsable del vehículo hasta que la herencia quede resuelta. No convierte a esa persona en propietaria definitiva, pero sí le da una cobertura legal provisional para el uso del coche.
La custodia provisional debe notificarse dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento. Si el vehículo estaba en baja temporal, también será necesario gestionar su alta antes de formalizar el cambio o la custodia, según corresponda.
Dentro de una herencia, un coche puede parecer un bien secundario. Sin embargo, dejarlo sin regularizar suele generar más molestias que beneficios. Si va a conservarse, hay que adjudicarlo y cambiar la titularidad. Si todavía no está claro quién lo recibirá, puede nombrarse un custodio provisional. Y si no interesa mantenerlo, lo razonable es estudiar su baja.
Lo importante es no dejar el vehículo en un limbo administrativo. Ordenar esa situación evita problemas y permite decidir con libertad qué hacer después. Al final, completar bien la transferencia de vehículos no es un detalle menor, sino la forma de dejar el expediente cerrado y el coche jurídicamente en regla.