ÚLTIMA HORA

BUQUES PORTACONTENEDORES PARA DEPORTAR  A  LOS  INMIGRANTES  ILEGALES  CON  INMEDIATEZ,  EFICACIA  y  SEGURIDAD

 I. PREÁMBULO 

  1. El presente artículo se complementa con el que publiqué en estas mismas páginas el 16 de septiembre, y cuya lectura les recomiendo. Su título es “INMIGRACION CLANDESTINA: LA DEPORTACION INMEDIATA ES LA UNICA SOLUCION”. 
  1. Pueden localizarlo añadiendo mi nombre en el buscador o en este enlace: https://canariasnoticias.es/opinion/inmigracion-clandestina-la-deportaci...
  1. Si las repatriaciones o deportaciones se hubieran producido (como debió hacerse en cumplimiento de la ley) en cuanto llegaron los primeros cincuenta ilegales, el proceso de expulsión pudo ser fácil, sereno y por vía aérea. 
  1. Además se habría frenado la invasión inmigratoria: nadie habría pagado a las mafias para que lo trajeran sabiendo que lo iban a repatriar con carácter inmediato. Y nadie habría muerto en el intento. 
  1. Por dejación de funciones del Gobierno de España y silencio de todos los partidos del Congreso de los Diputados y del Parlamento de Canarias, nos encontramos, en nuestras islas, con unas seis mil personas cuya imprescindible deportación es complicada y para la que habrá que utilizar procedimientos enérgicos, ejemplarizantes y excepcionales que compatibilicen el trato correcto a los deportados con su seguridad, con la de las tripulaciones y con la del personal de vigilancia e intendencia. 
  1. Serán más cómodos, y totalmente seguros, los trayectos en buques para el viaje de vuelta de lo que fue, en el viaje de venida, la navegación precaria en cayucos con hacinamiento, con racionamiento de agua y comida, y con riesgo de muerte por ahogamiento. 
  1. Por consiguiente, nadie podrá argüir que el operativo de devolución cuyo plan paso a exponer es poco humanitario ni que contraviene “los derechos humanos”.  

  II. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTENEDORES 

  1. Estar fabricados con materiales que no afecten a la salud o bienestar de las personas. 
  1. Ventilación sobradamente suficiente pero cuyos orificios o huecos no permitan la salida o acceso no autorizado al exterior. 
  1. Acceso rápido a los ocupantes en caso de emergencia.
  1. Permitir inspección visual de los ocupantes. 
  1. Permitir que los ocupantes puedan ponerse en pie sin tocar el techo. 
  1. Protección contra incidencias del tiempo. 
  1. Suelo adecuado para que los ocupantes no resbalen. 
  1. Resistencia suficiente para garantizar la seguridad de los ocupantes. 
  1. Fácil sistema de apertura y cierre. 
  1. Carecer de clavos, pernos u otros dispositivos salientes o cortantes
  1. Estar dotados de un número suficiente de W.C. portátiles en la planta en que se ubiquen los contenedores. 
  1. Estar fabricados con materiales impermeables, fáciles de limpiar y desinfectar y que, en su caso, impidan la filtración de heces y orina, lo cual requiere un alzamiento mínimo de 20 cm, que no deberá en ningún caso obstruir los orificios de ventilación. 
  1. Permitir alimentar a los ocupantes durante la travesía.  

 III. NÚMERO Y UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES 

  1. El tipo de contenedor a utilizar será similar al modelo 20' BULK, cuyas medidas interiores son de unos 6 metros de largo por tres de ancho, es decir de 18 metros cuadrados. 
  1. Aunque hay muchos buques con capacidad para más de quince mil contenedores, uno de tipo medio puede transportar unos cinco mil. 
  1. No obstante, por razones prácticas sólo se ocupará la planta baja, y sólo el 50% de ésta, al objeto, entre otros, de:

a) Dejar pasillos que permitan el tránsito de los vigilantes, del personal de limpieza e intendencia y de los propios reclusos en los tramos horarios que se establezcan para su desentumecimiento y para sus necesidades fisiológicas.

b) Facilitar el control de los deportados por el personal de vigilancia.

c) Facilitar el reparto de alimentos. 

  1. En consecuencia, cada buque contratado, cuya capacidad de transporte no deberá ser inferior a 5.000 contenedores, llevará en la práctica sólo 500, que se distribuirán aproximadamente, así:

 a) 175 contenedores (=celdas) con separación por sexos para ubicar a las personas deportadas (6 personas en c/u), lo que implicará que en cada viaje habrá una capacidad máxima de 1.050 deportados.

 b) 25 contenedores para utilizar, en caso necesario, como celdas de castigo.

 c) 200 contenedores para ubicar al personal de vigilancia e intendencia (3 personas en c/u). 

*Téngase en cuenta que la tripulación de los buques portacontenedores es normalmente de, solamente, 20 a 40 personas. El alojamiento de la tripulación y el puente de mando están situados en la «torre», ubicada normalmente en la popa del buque, por encima de la sala de máquinas. Por tanto, donde no habrá camarotes para el personal de vigilancia y de servicio a los inmigrantes, aunque quizá sí algunos para los mandos del operativo. 

 d) 100 contenedores para almacenes de comida, cocina, productos de limpieza, enfermería, sala de mando, salas de reuniones, salas de descanso del personal del operativo, etc. 

 IV. TRATO A LOS DEPORTADOS DURANTE LAS TRAVESÍAS  

  1. Tendrán disponibilidad permanente e ilimitada de agua potable. 
  1. Recibirán tres comidas diarias, que no podrán ser calientes pero sí suficientemente nutritivas. El menú básico sería, como desayuno, leche, pan, queso y frutos secos. Comida principal, zumo de frutas, bocadillos de sardina, atún o similares, y huevos cocidos. Cena, pan, leche y plátanos. 
  1. Dispondrán de una colchoneta y de la manta o mantas que requieran. 
  1. Dispondrán, cada día, excepto los que estuvieran en las celdas de castigo, de tres tramos de 15 minutos para hacer ejercicio fuera de sus habitáculos, así como para hacer sus necesidades fisiológicas en los W.C. instalados al efecto. Obviamente las salidas se escalonarán de forma que el número de reclusos que en cada momento se encuentre fuera de sus habitáculos represente como máximo, un tercio del número de vigilantes encargados de su custodia y control. 
  1. Sin perjuicio de esos derechos, el personal de vigilancia estará expresamente facultado para el uso de la fuerza que sea necesaria para preservar la normalidad en la travesía así como la seguridad de todos los ocupantes del barco. A estos efectos, se les dotará de los imprescindibles medios disuasorios y, en su caso, agresivos, que hagan valer inequívocamente su autoridad. En caso de peligro contra su vida o su integridad estarán autorizados a abrir fuego. 
  1. En ausencia de incidentes, los deportados serán tratados en todo momento con inexcusable respeto a su dignidad personal, evitándose no obstante todo tipo de confianzas y de confraternización. 
  1. En el momento del desembarco, se devolverán sus efectos personales a los deportados si es que se les habían requisado, y se le entregará, a los que hayan observado buen comportamiento durante el viaje, una prima de cien euros (100 €) para facilitarles el retorno a sus pueblos o ciudades de origen.  

 V. DOTACION HUMANA Y APOYO DEL OPERATIVO 

  1. El personal de control del barco de los reclusos se nutrirá de las fuerzas armadas, incluida en su caso la Legión Española, y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El personal de vigilancia y control en ningún caso será inferior al 40% de los deportados en cada viaje. 
  1. En cada viaje habrá una proporción suficiente de mujeres (militares, policías y/o guardias civiles) para la atención específica de las mujeres deportadas y en su caso para la de sus hijos. 
  1. La dotación incluirá una unidad de GEO´s para su intervención expeditiva en caso necesario. En la ley que regula los GEO´s se incluye esta función: “REALIZAR CUALQUIER SERVICIO CUYA EJECUCIÓN PRECISE UNA ESPECIAL CUALIFICACIÓN”. 
  1. El buque de los deportados estará escoltado, para el caso de que haya disensiones o amago de agresión de algún gobierno africano, por al menos ocho embarcaciones de élite de la Armada Española, que incluirán un portaaviones y portahelicópteros (para evacuaciones de emergencia), dos submarinos, y la disponibilidad de al menos ocho lanchas de desembarco. Además se contará con apoyo aéreo, esencialmente  cazas y aviones de reconocimiento. 

 VI. PERSONAS  DEPORTABLES  SERÁN  TODAS LAS ILEGALES 

  1. Todas las personas que han accedido ilegalmente a territorio español deberían ser deportadas. 
  1. La existencia, en el continente africano, de gobiernos tiránicos, de precariedad económica, o de conflictos bélicos no es motivo para aceptar en nuestro territorio a ninguna persona que llegue de forma ilegal. 
  1. Hay, en Africa y en el mundo, millones de personas en las situaciones antedichas y sería absurdo sentirnos coaccionados para admitirlas en base a su situación. La ayuda al Tercer Mundo pasa por otras vías, como expuse en el artículo que cité al principio. 
  1. La excusa de “persecución” para reclamar el derecho de asilo no se sostiene. Los gobiernos de los países emisores de ilegales tienen su territorio muy controlado y jamás le sería posible, a nadie, estar, como están, semanas esperando a embarcar en los cayucos sin ser detectados por esos gobiernos. 
  1. Los menores no acompañados (MENA´s) no son niños. Tienen entre trece y diecisiete años de edad. Si pudieron y supieron venir desde sus ciudades o pueblos hasta Canarias, bien pueden y sabrán volver desde la costa de sus países a sus lugares de origen y reencontrarse con sus familias sin ningún problema. 
  1. Ninguna ley nos obliga a tratar de forma diferente a las mujeres embarazadas o que hayan traído hijos. Si pudieron venir en cayucos, con más motivo pueden volver en barcos seguros. 
  1. La situación del COVID ni es motivo ni puede ni debe entorpecer la devolución de personas a sus países o la entrega a otros países que estén próximos geográficamente. A Canarias vienen continuamente, y se van, viajeros de diversos países europeos, y no pasa nada. ¿A qué viene tanta finura en los países africanos de origen obstaculizando la readmisión de sus compatriotas con la excusa del COVID? 
  1. Las personas que no declaren su nacionalidad serán entregadas a países terceros con los que debemos reforzar acuerdos al efecto. Antes que ser enviados a países que no son el suyo, casi todos los ilegales preferirán declarar su verdadera nacionalidad. 
  1. De todos modos, la colaboración, aquí, en Canarias, de policías de los países emisores puede dejar clara la proveniencia de los ilegales que tenemos. Para nosotros “todos son negros” y no los diferenciamos por países. Pero ellos, la policía de esos países, reconocen a simple vista a sus compatriotas, y en caso de duda los reconocerán con un breve interrogatorio (que debe ser supervisado por sus colegas españoles -policías españoles- para evitar maltratos). 
  1. En efecto. Imagínense ustedes que un francés, o inglés, o incluso italiano, les dice que es español. ¿No distinguirían ustedes que eso no es cierto en cuanto abrieran la boca, y más si les hace conversar durante medio minuto? Poquísimas personas en el mundo hablan un idioma extranjero sin que se note que esa no es su lengua materna. Los policías de Mali, Senegal, Conakry, etc., saben perfectamente quién es su compatriota y quién no lo es. 

 VII. POR QUÉ LAS LANCHAS DE DESEMBARCO 

  1. Si por la razón que sea (negativa previa o de última hora de algún gobierno africano, por ejemplo) no es posible culminar el desembarco de los deportados en los puertos previstos, la solución es liberarlos en zonas muy cercanas a las playas y que naden hasta la costa, en su caso dotando a los que no sepan nadar de chalecos o botes salvavidas. 
  1. Sin embargo, aún así podría producirse algún ahogamiento que ni queremos tener en nuestras conciencias ni resultaría políticamente conveniente. 
  1. Por eso, en caso necesario lo correcto sería trasladar hasta tierra firme, fuertemente custodiados por infantes de marina, en tandas, y en las lanchas, a las personas que en cada zona se decida desembarcar. 

 VIII. ALTERNATIVAS A  ESTE   OPERATIVO  DE  EXPULSIÓN 

  1. La alternativa es hacer lo mismo, en los casos en que sea posible, por vía aérea, siempre con un número de vigilantes que garantice la seguridad de todos los pasajeros desde el aeropuerto de salida al de llegada. 
  1. LA ALTERNATIVA NO ES DEJAR A LOS ILEGALES EN CANARIAS NI ENDOSÁRSELOS A OTRAS REGIONES ESPAÑOLAS NI A OTRAS NACIONES DE LA UE. ASÍ SÓLO CONSEGUIRÍAMOS QUE LAS MAFIAS LOS SIGAN TRAYENDO. 

 IX. DECLARACION INMEDIATA  DEL  ESTADO  DE  EXCEPCION 

  1. Estuvimos en estado de alarma por un periodo muy discutible y ruinoso de dos meses y medio (75 días) a cuenta del virus. 
  1. Con mucho más motivo el Congreso de los Diputados puede y debe declarar el estado de excepción que permita recortar durante unos meses los derechos que los extranjeros tienen en España, posibilitando así que el plan operativo que aquí se propone se ejecute de forma inmediata y en todos sus aspectos. 
  1. Durante la vigencia del estado de excepción se aprovechará para actualizar nuestras leyes en forma que en el futuro permitan enfrentarnos eficazmente a la inmigración ilegal, además de poner en marcha un verdadero SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA (SIVE) reforzadísimo en personal y con medios y recursos punteros.
  2. Durante el estado de alarma se asustó hasta con drones a los campesinos que viven en zonas poco accesibles impidiéndoles atender sus tierras y animales… y ahora los cayucos estén llegando sin detectarlos hasta nuestras mismas playas y sus ocupantes siguen impunes y confiados en conseguir sus objetivos. 
  1. ¿EN QUÉ PAÍS VIVIMOS? ¿ENTRE QUÉ GENTES ESTAMOS? ¿QUÉ POLÍTICOS TENEMOS?

 

 

*EMILIO DE FEZ MARRERO es Licenciado en Filosofía y Letras. Ex – profesor de Bachillerato, COU  y  Escuelas Oficiales de Idiomas. Intérprete Oficial de Inglés  titulado por la Secretaría de Estado para el Turismo.

 

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