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ESPAÑA: AMNISTÍA VS. IGUALDAD

Juan Francisco Ramírez

Analista político e investigador jurídico

INTROCCIÓN. Quede meridianamente claro, que, la presente exposición no cuestiona, en modo alguno, la legalidad jurídica en relación a la promulgación de la amnistía recientemente aprobada por el Gobierno de España; únicamente, trata de expresar, desde un punto de vista estrictamente de análisis jurídico y escolástico, entre otras corrientes filosóficas jurídicas, la consideración de la falta de legitimidad en el hacer. En los párrafos siguientes, de forma sucinta, trataremos de exponer la cuestión de la amnistía aplicada por el Gobierno de España presidido por el Sr. Sánchez, y, sancionada por su Majestad Felipe VI, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Texto Constitucional; publicándose, inmediatamente, la “Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña” (BOE 141, de 11/06/2024); pese a las buenas intenciones del legislador, no podemos por menos que aseverar, desde un punto de vista, insistimos, netamente jurídico, político-filosófico. Decisión, que, ha causado una lógica controversia entre gran parte del conjunto de la población española e internacional; pues, entendemos, ha resultado vulnerado el principio fundamental de la igualdad ante la ley establecido en el artículo 14 de la Carta Magna de 1978; por consiguiente, podemos afirmar, sin temor a yerro alguno, que, tal decisión, desafortunadamente, no haya sido la idónea para la aplicación de susodicha amnistía; por consiguiente, debemos pensar, que, tratándose de una decisión política de especial trascendencia debería haberse sometido a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos, conforme establece el artículo 92.1 de la Constitución Española; por todo ello, entendemos, al objeto de su legitimación en la aplicación de dicho derecho de gracia, en justicia, debería y tendría que, reiteramos, haberse consultado al conjunto del pueblo soberano español, es decir, a todos los españoles con derecho a participar en procesos consultivos, mediante la convocatoria de un referéndum nacional vinculante; permitiendo a los españoles -todos- que se pronunciaran, directamente, con SI o NO; lo contrario, por más legal que a efectos formales resulte la promulgación de dicha Ley; la cual consideramos, respetuosamente, carente de legitimidad. El poder político nítidamente, insistimos, ha prescindido con su obrar, en algo de gran calado, pues dicha Ley rompe, iteramos, con el principio fundamental de igualdad ante la Ley de todos los españoles. En referencia a la legitimidad y el poder, entre otras, véanse las obras de Max Weber “Sociología del poder” y la de Bertrand de Jouvenel “Sobre el poder. Historia natural de su crecimiento” (Bibliografía recomendada).

 “Las leyes humanas son elaboradas por los hombres para vivir en sociedad. Estas leyes humanas son justas siempre y cuando busquen el bien común, o injustas cuando tienden al particular.” (Santo Tomás, “Suma de Teología”, I-II)

Cosa diferente, por no ser el objeto de la presente exposición, es el tema del derecho de autodeterminación de las naciones, es decir, a constituirse en Estado soberano. La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución 1514 (XV) de 1960, por la cual se reconoce el derecho a la libre determinación de todos los pueblos; ahora bien, dicha declaración, continúa diciendo, en su apartado 6. “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.” [1]

Cronología de la sedición, rebelión y secesión. Los miembros del Parlamento (Parlament) de la Comunidad Autónoma de Cataluña, decidirían impulsar una serie de movimientos de carácter secesionista; contraviniendo la unidad promulgada por el texto Constitucional de 1978; a continuación, y cronológicamente, el proceso soberanista de Cataluña, deviene de 2012 bajo la presidencia de Arturo Mas Gavarró (Artur Mas), entre 2010 y 2016. Siendo sustituido, tras su renuncia, el 09 de enero de 2016, como presidente de la Generalidad por, amnistiado, don Carles Puigdemon. El proceso soberanista, se componía de la celebración ilegal de un referéndum de independencia y de la declaración unilateral de independencia que pretendían vinculante sus organizadores, el cual sería llevado a cabo el 01 de octubre de 2017; acto declarado, por la justicia nulo y sin efecto.

El proceso soberanista iniciado en 2012, suscitaría una convulsión en la sociedad española e internacional; junto a un debate mediático de gran profusión; así como, una acalorada polémica social; llegando a enfrentar incluso a familiares y amigos dentro y fuera de Cataluña. Tal como hemos reseñado en el párrafo antecedente, el referéndum fue declarado ilegal por parte de España; sin embargo, y, pese a la tibia oposición mostrada por parte del Gobierno de España presidido por el Sr. Rajoy, tras haber sido intervenida de manera poco eficiente y extremadamente tardía; concretamente no sería hasta el 08 de noviembre de 2017, cuando El Tribunal Constitucional anularía la declaración unilateral de independencia dictada por el Parlamento Catalán (Parlament).

 El Gobierno español presidido por el Sr. Rajoy, se vería obligado a la aplicación del artículo 155 de la Constitución española; pese a todos esos vanos esfuerzos, los promotores del referéndum, reiteramos, fueron capaces de ejecutar su celebración el día 01 de octubre de 2017, ante el asombro generalizado de la nación española y la comunidad internacional; dicho acto o conducta, en aquel momento, se encontraba incardinada o subsumida en el tipo penal de sedición del artículo 544 del, por entonces vigente, Código Penal (CP); posteriormente, el legislador español bajo el Gobierno presidido por el Sr. Sánchez, decidirá suprimir los artículos 544 a 549 del CP, por medio del art. 1. Veinte, de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (BOE 307, de 23/12/2023); a continuación, transcribimos: “Se suprime el capítulo I del título XXII del libro II, integrado por los artículos 544 a 549, ambos del Código Penal de 1995.” 

En aras de facilitar al lector; procedemos a continuación a extractar la redacción dada, en su día, por el legislador a los artículos suprimidos (544 al 549) del Código Penal:

Art. 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Art. 545. 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

  1. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Art. 546. Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Art. 547. En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Art. 548. La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Art. 549. Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición. 

Constitución Española; en relación al tema expuesto, extractamos los siguientes artículos de la misma:

Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  1. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  2. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Artículo 62. Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92.1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos 

A continuación; ofrecemos al lector, una definición de los términos empleados en la presente exposición; conforme a la Real Academia Española, en su Diccionario panhispánico del español jurídico:

  • Sedición. Alzamiento público y tumultuario para impedir a la autoridad o a funcionario público, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes o la ejecución de actos. CP, art. 544.
  • Rebelión. Der. Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos.
  • Secesión. Acción por la cual se separa de una nación una parte de su pueblo y de su territorio.
  • Amnistía.Forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción. El artículo 62.i) de la CE prohíbe el otorgamiento de indultos generales. (CP. La responsabilidad criminal se extingue, por la amnistía o el indulto, conforme a lo establecido en el art. 130.1 apartado 4º de dicho cuerpo legal)

CONCLUSIÓN. Conforme a lo narrado en los párrafos reseñados ut supra; sin entrar en consideraciones de tipo ideológico alguno, no queda por menos afirmar, a priori, tras la lectura detenida y estrictamente jurídica, que la fórmula utilizada por el legislador, para eliminar los delitos contemplados en el CP (arts. 544 a 549) a fin de favorecer la aplicación del derecho de gracia, sin contar con el pueblo soberano, iteremos, que, por más legal que resulte, no por ello deja de ser ilegitima la concesión un derecho de gracia de estas características; dado que, indubitadamente, afecta al conjunto del pueblo soberano español y, por consiguiente, tendría y debería, en buena lid, habérsele consultado libre y directamente siendo su decisión vinculante, lo cual le habría revestido de legalidad y de legitimidad; por todo ello, entendemos que, presuntamente, la aplicación haya sido tomada por motivos completamente ajenos a los jurídicos. Por otra parte, conviene resaltar, que, la Ley Orgánica 1/2024 de 10 de junio, nada tiene de equivalente con la Ley de amnistía de 1977; esta última, a diferencia de la actual, fue consensuada por el conjunto de fuerzas políticas del momento; mientras que la actual de 2024 se negoció y pactó a través de representantes de los beneficiados. 

“Los derechos que son fundamentales porque sin ellos no seria posible la convivencia social; entre ellos, si no hay igualdad ante la ley” (Jonathan Sumption, “Juicios de Estado. La ley y la decadencia de la política”, pág. 60) 

NOTA: El autor somete la tesis sostenida, en los párrafos precedentes, ante cualquier otro criterio, que, en su caso, resultare mejor fundamentado en Derecho. 

AVISO LEGAL: La presente exposición, se acoge a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de10 de diciembre de 1948; concretamente a lo establecido en su Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” 

AUTORIZACIÓN: El presente trabajo, sin ánimo de lucro de tipo alguno, puede ser reproducido, manteniendo la integridad de su contenido, por cualquier medio de difusión; siempre y cuando se haga sin fines comerciales, lucrativos y/o crematísticos.

Juan Francisco Ramírez (Analista Político e Investigador Jurídico) 

Cita utilizada (Consulta realizada 07 julio 2024)

[1]  A/RES/1514(XV) (undocs.org) 

Bibliografía recomendada.

CHOMSKY, Noam, “Cómo nos venden la moto”, Icaria editorial, S. A., Barcelona (2000)

GENTILE, Emilio, “La mentira del pueblo soberano en la democracia”, Alianza Editorial, S. A., Madrid (2018)

GISPERT, Carles y PRATS, Josep Mª, “España un estado plurinacional”, Editorial Blume, Barcelona (1978)

JEAMBAR, Denis y ROUCAUTE, Yves, “Elogio de la traición”, Editorial Gedisa, S. A., Barcelona (2008)

JOUVENEL, Bertrand, “Sobre el poder”, Unión Editorial, S. A., Madrid (2020)

SOLE TURA, Jordi, “Nacionalidad y nacionalismos en España. Autonomía Federalismo Autodeterminación”, Alianza Editorial, S. A., Madrid (1985)

SUMPTION, Jonathan, “Juicios de Estado”, Antonio Bosch editor, S. A. U., Barcelona (2019)

SWIFT, Jonathan, “El arte de la mentira política”, Sequitur, Madrid (2019)

WEBER, Max, “Sociología del poder”, Alianza editorial, S. A., Madrid (2012)

 

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