INJUSTA DESIGUALDAD ARCHIPELÁGICA
Plataforma por el Mar Canario
Desde los inicios de la Plataforma por el Mar Canario, hemos reivindicado que Canarias debe obtener la condición jurídica de archipiélago, como así se contempla en el Derecho Internacional del Mar, firmado en el año 1982. Los Estados que con anterioridad tenían leyes marítimas internas, con una Constitución que también recogía estipulaciones marítimas que algunas de ellas se contradecían con lo acordado internacionalmente: los Estados soberanos con territorios alejados a distancias superiores a las que se establece el Derecho Marítimo Internacional, 200 millas marinas hasta diciembre de 2004 y que a partir de enero de 2005 podrán ser ampliadas otras 100 millas para aquellos Estados que reunieran las condiciones establecidos en las cualidades de los fondos marinos en su Plataforma Continental.
La mayoría de los Estados que promulgaron su Constitución antes del año 1982, siendo Partes en las negociaciones del Tratado Internacional del Mar, al estar previamente informados de las nuevas incorporaciones al tratamiento jurídico sobre islas o sobre archipiélagos, acordaron incorporar en la Constitución las nuevas normas marítimas en sus territorios insulares. Así lo hizo Portugal, cuando triunfó la Revolución de los Claveles, el 25 de abril de 1974, promovido por el Movimiento de las Fuerzas Armadas que derrotó al gobierno dictatorial de facto y que, acto seguido, aprobó por Decreto una nueva Constitución en forma de república popular, el 2 de abril de 1976. La nueva Constitución portuguesa en su artículo 7.3 dice: “Portugal reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación e independencia y desarrolla el derecho a la insurrección contra todas las formas de opresión”.
También en los artículos del 225 hasta el 234 (Título VII), Portugal establece el Régimen Político-Administrativo, con todas las capacidades jurídicas a las Regiones Autónomas de Azores y Madeira y, entre otros, por su importancia está en lo siguiente: Ejercer el Poder Ejecutivo propio. Administrar su Patrimonio y disponer de él, así como celebrar los actos y contratos en los que tengan interés. Ejercer Potestad Tributaria propia, en los términos establecidos por ley, así como adaptar el sistema fiscal nacional a las especificidades regionales, en los términos establecidos por la ley-marco de la Asamblea de la República. Participar en la definición de las políticas referentes a las Aguas territoriales, a la Zona Económica Exclusiva y a los Fondos marinos adyacentes. Participar en las negociaciones de Tratados y Acuerdos Internacionales que tengan relación directa con ellas, así como en los beneficios derivados de aquellos. Establecer cooperación con otras entidades regionales extranjeras.
España con una dictadura gobernada por el fascismo más virulento, que aún perdura, aprobó el 31 de octubre de 1978 una Constitución a “su medida”, estableciendo dentro de la Constitución española una monarquía parlamentaria, sin haber consultado
antes al pueblo si la quería o no, imponiendo el restablecimiento del Reino: con esos retales hicieron un traje a su medida llamado "democracia". España no hizo los deberes para favorecer al Archipiélago Canario como así lo hizo Portugal con los archipiélagos de Azores y Madeira, sino que actuó en la dirección contraria perjudicando a Canarias y a los canarios.
· Todo esto refleja que Portugal aplica el régimen de Estado Archipelágico previsto en la Convención del Mar de 1982 a los archipiélagos de Azores y Madeira, en virtud de normas internas y de la consideración del especial Estatuto de autogobierno que dichas regiones tienen reconocido en sus respectivos regímenes constitucionales. Dicha regulación constituye una excepción a la Convención del Mar de la ONU de 1982. La Ley española 15/1978 sobre la Zona Económica Exclusiva, introduce las líneas archipelágicas para, a partir de ellas, definir las 200 millas. Esta utilización diferente de las Líneas Archipelágicas en una y otra ordenación provoca que, mientras en el caso de la Zona Económica Exclusiva las aguas interinsulares sí son consideradas como parte del territorio y en la definición del mar territorial no. El régimen que la Convención del Mar de 1982 tiene reconocido a los Estados archipelágicos, a un específico archipiélago perteneciente al Estado español, no: Canarias. En este sentido, existen precedentes de Estados que han aplicado este régimen a sus archipiélagos (Portugal en el caso de Azores y Madeira, Dinamarca en el caso de las Islas Feroe), y la CONMAR que, aunque no prevé este tratamiento, tampoco lo prohíbe expresamente. Sin embargo, en este caso debería comunicarse la decisión española al resto de países contratantes, explicando las razones que llevan al Estado español a tomar tal decisión. Las razones jurídicas que fundamentan esta decisión serían de tipo constitucional, en virtud de la especial protección que para la Constitución española supone el “hecho diferencial constitucionalmente relevante” de la insularidad canaria; especificidad que se ve reconocida expresamente en la Constitución Europea en virtud del tratamiento de región Ultraperiférica (artículo 330 C. Europea). En este sentido podrá considerarse que en el caso canario el mar circundante es parte consustancial al hecho diferencial canario y por tanto debe ser reconocido como tal”. *
· Notas en torno a la problemática del mar territorial en archipiélagos dependientes de Estados compuestos, por Ana M.ª Ovejero Puente. Universidad Carlos III.
Antonio Rodríguez de León