Canarias son un grupo de islas e islotes separadas unas de otras por espacios marítimos internacionales, excepto Tenerife-Gomera y Lanzarote-Fuerteventura. En su conjunto, Canarias es un archipiélago así definido en la Parte IV del Tratado Jurídico Internacional del Mar. Si España renuncia a que Canarias no le sea aplicada la Parte IV, podría ser contemplada en la Parte VIII, Régimen de Islas. La Parte IV del Tratado, contempla dos tipos de archipiélagos, cuando es Estado, ú otros archipiélagos que no son Estados.
Los archipiélagos que son Estados, su regulación jurídica está contemplada en el artículo 46.a y siguientes de la Parte IV, pero no así los archipiélagos bajo soberanía de Estado, artículo 46.b del Tratado que no contempla regulación jurídica.
Islas o archipiélagos tienen conceptos que los diferencias. Archipiélagos de Estados o simplemente conjuntos de islas. La primera delimita como Archipiélago, y la segunda delimitan como individualmente. Las delimitaciones interiores o exteriores de los archipiélagos a partir de las líneas que unen los puntos más salientes de cada islas. En las delimitaciones marítimas de los archipiélagos son aguas interiores y aguas exteriores. Las aguas interiores son las encerradas dentro de las líneas que unen los puntos más alejados de cada isla, esas aguas son interiores, también conocidas “aguas archipelágicas”, son aquellas aguas entre islas.
Las aguas exteriores son; 1º), Aguas Territoriales o de Soberanía, 12 millas marinas; 2º) Aguas Contigüas Jurísdiccionales, las siguientes 12 millas; y 3º) Aguas de Zona Económica Exclusiva, 200 millas marinas a partir de las líneas archipelágicas.
Canarias es jurídicamente un archipiélago de Estado, con sus aguas interiores o archipelágicas, su Mar Territorial, su aguas contígüas y zona económica exclusiva. No queremos ser contempladas como Régimen de islas, porque eso permitiría que las islas estarían separadas por aguas internacionales. Queremos ser contemplados como Archipiélago que permita tener una Autonomía con reconocimiento internacional.
Aunque la Parte IV del Tratado Internacional del Mar, solo contempla los términos jurídicos a un solo archipiélago (artículo 46.a), al no prohibir expresamente a otros archipiélagos (artículo 46.b), podremos aplicar el Derecho Público que dice: “lo prohibido debe estar expresamente establecido”, así lo han establecido otros archipiélagos de Estados.
Canarias puede elegir entre las diferentes posibilidades jurídicas que nos ofrece el Derecho Marítimo Internacional. Podría ser realidad, si hay voluntad política:
- Archipiélago de Estado, dotado con un Estatuto de Autonomía de aceptación internacional.
- Estado Libre Asociado.
- Estado Independiente.
Tres únicas posibilidades para canalizar el desarrollo económico político y social de Canarias.
Antonio Rodríguez de León
Marino Jubilado