ÚLTIMA HORA

¿POR QUÉ ESPAÑA NO PERMITIÓ A CANARIAS SER TERRITORIO ARCHIPELÁGICO?

La Plataforma por el Mar Canario ha venido buscando las razones del porqué el Reino de España no permitió a Canarias ser un Territorio Archipelágico tal, como recoge la Parte IV del Tratado Internacional, firmado en el año 1982. España, como Estado Parte, participó en todo el proceso de negociación, desde el año 1973 y, por tal motivo, aclaramos que es falso que la Parte IV del Tratado sea solamente para los Archipiélagos que son Estados, pues, también es aplicable a otros archipiélagos que no son Estados. Sin embargo, España eligió el artículo 121 del Tratado para ser aplicado a Canarias, con el concepto de islas.

La Comisión negociadora española estaba formada por un grupo de expertos, profesores en derecho marítimo y constitucional, presidido por D. José Manuel Lacleta Muñoz. El grupo de expertos que formaba la Comisión española, permaneció todo el proceso de negociación y, según avanzaba las negociaciones, dicha Comisión iría filtrando al Ministerio de Exteriores del Reino sobre las novedades a incorporar en el nuevo Tratado.

Las novedades de mayor calado serían, 1º: la ampliación de la plataforma continental. 2º: La creación de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas, ampliable en otras 150 millas a partir del 1 de enero de 2005. 3º: La gran novedad que nos atañe a los canarios, como añadir al Tratado los conceptos jurídicos a los Archipiélagos Estados y a otros Archipiélagos no Estados, que posean un Estatuto de Plena Autonomía Interna, reconocido por Naciones Unidas.

Hacemos un recorrido desde el inicio de las negociaciones del Tratado Internacional del Mar, para descifrar los motivos de por qué Islas si y archipiélagos no. Todo comenzó en el año 1970, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba convocar la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Los 91 estados miembros de las Naciones Unidas nombran una Comisión para preparar lo que sería la III Conferencia del Mar.

En el año 1973, la Comisión da a conocer un amplio informe que se presenta en Nueva York, eligiéndose la Mesa e iniciándose el Reglamento. Al siguiente año se aprueba en Caracas el Reglamento, donde 115 Países examinan el informe de la Comisión y año tras año iban celebrándose periodos de sesiones hasta llegar el año 1981.

En Nueva York, se celebró el décimo periodo de sesiones, dándose a conocer el primer texto oficial del proyecto sobre el Tratado y el nombramiento de un Tribunal Internacional del Derecho del Mar, acordándose en el undécimo y último periodo de sesiones celebrado en Nueva York, desde el 8 de marzo al 30 de abril de 1982.

Finalmente, se procede a una votación para acordar la celebración de la Tercera Convención del Mar, ya de forma determinante. En una primera votación se aprueba por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y en la segunda votación, que se celebra también en Nueva York, del 22 al 24 de septiembre, quedan definitivamente aprobado los cambios introducidos por el Comité de Redacción.

El proyecto de acta final quedó aceptado, y se elige Jamaica como sede del periodo de sesiones para la firma del Tratado. Del 6 al 10 de diciembre 119, las delegaciones de los países firman en Montego Bay (Jamaica) el Acta final del III Tratado Internacional del Mar.

En todo ese largo proceso negociador desde 1970 hasta 1982, España legisló leyes internas (anticipándose, por las filtraciones y recomendaciones del Sr, Lacleta, a la entrada en vigor del Tratado) para que no se recogiera el concepto jurídico de archipiélago de Baleares y de Canarias, concretamente el Real Decreto 2510/1977 y así quedaran jurídicamente como islas y no como archipiélagos. En el caso de las Islas Baleares, al estar dentro de las 200 millas de la Plataforma Continental española, ningún otro Estado podría entablar controversia por los espacios marítimos, asunto que supone más complejidad y controversia para Canarias por encontrarse en otro continente y fuera de las delimitaciones que se le reconoce a España en el tratado del que es parte y firmante.

Por lo expresado, al encontrarse Canarias situada geográficamente fuera de la Plataforma Continental española, dentro de la Plataforma Continental de otro Estado (Marruecos) y en otro continente (África), lo más sensato hubiese sido contemplar a Canarias en el Derecho Marítimo Internacional como archipiélago no Estado, al que se le daría la condición jurídica con un Status especial y reconocimiento internacional, pudiendo delimitar el cierre archipelágico, uniendo los puntos más saliente de cada isla: las aguas encerradas dentro de dicho perímetro serían consideradas jurídicamente aguas interiores. Sin embargo, el reino de España hizo todo lo contrario con Canarias, no reconociéndolas como archipiélago, porque la obligarían a dotar a Canarias con un estatuto de autonomía especial con reconocimiento por parte de todos los Estados miembro de las Naciones Unidas.

Exponemos a continuación las siguientes Leyes españolas para que Canarias no fuese archipiélago en el Tratado Internacional del Mar. La condición de islas, era suficiente para seguir manteniendo a Canarias como territorio colonial

Leyes internas española sobre el derecho marítimo:

1º).- Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial. Franja de doce millas alrededor de cada isla de soberanía española.

2º).- La zona contigua a partir donde termina el Mar Territorial. Franja de doce millas de Jurisdicción española, solo a los efectos de Aduanas y Fiscal.

3º).- RD, 2510/1977 de 5 de agosto, en desarrollo de la Ley 20/1976 de 8 de abril, sobre Líneas de Base Recta, que se mide desde la línea de costa, el Mar Territorial, la zona contigua, y la zona económica exclusiva.

4º).- Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la Zona Económica Exclusiva. Franja de 200 millas desde la línea de base recta de cada isla. A partir de 1º de enero de 2005, se podrá ampliar en otras 150 millas, presentado un estudio de los fondos de la Plataforma Marítima.

Son muy singulares las actitudes, falta de rigurosidad y apaños coloniales que hacen los españoles, ilustres en el del Derecho Internacional, pues, cuando se trata de contemplar o dirimir la situación colonial de Canarias, se inclinan unilateralmente por los intereses metropolitanos de España con su colonia, contraviniendo el Derecho Internacional.

“Las aguas españolas en la costa de África”

IV. CONCLUSIÓN

España solamente ha delimitado con sus vecinos el mar territorial en sus fronteras peninsulares, así como la plataforma continental en el Golfo de Vizcaya, respecto de Francia y, en el Mediterráneo, respecto de Italia. Queda por hacer un enorme esfuerzo negociador y son muchos y difíciles los problemas a resolver. Los que plantea la costa marroquí no son pequeños. No me cansaré de advertir que, antes de emprender cualquier negociación en esa materia, es preciso tener una idea de cuál sería la sentencia judicial o arbitral posible más favorable, y cuál la más desfavorable. Si la negociación permite acercarse al primer parámetro, es peligroso obstinarse en ir más allá. Si no se puede alcanzar el segundo, es preferible emprender el camino del arreglo judicial o arbitral de controversias.

Publicado por José Manuel Lacleta Muñoz en el en el año 2003. “Revista electrónica de Estudios Internacionales” donde avisaba del problema que en un futuro se le presentaría con Marruecos.

Antonio Rodríguez de León Portavoz de la Plataforma por el Mar Canario.

Noticias más leídas del día