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¿PREVARICACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN MUSICAL (EMEM)?

Beatriz Correas Suárez

Concejal no adscrita en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

La definición de prevaricar es “faltar conscientemente [un funcionario] a los deberes de su cargo al tomar una decisión o dictar una resolución injusta, con plena conciencia de su injusticia”.

O, lo que es lo mismo, que siendo consciente del incumplimiento de un contrato, certificas y das el visto bueno a la empresa contratante en la justificación de las inversiones realizadas. Y ¿a qué viene todo esto? Pues que la empresa que gestiona la Escuela Municipal de Educación Musical (EMEM) firmó unas condiciones muy claras que debía cumplir durante los 4 años de gestión.

Según el pliego técnico 113-16-S, en su artículo 20, criterios para la adjudicación, en el punto 2 deben gastar 60.000 euros anuales en la adquisición de mobiliario, instrumentos y equipamiento nuevo. También debe invertir en eventos y actividades complementarias, como transporte, alquiler de espacios, iluminación, sonido, seguridad, publicidad, etc.; en la publicidad y promoción necesarias para dar a conocer a los ciudadanos el servicio que ofrece la EMEM; en medios audiovisuales y mejoras estructurales y otros medios materiales, así como en el desarrollo y puesta en marcha, antes de los tres meses contados a partir del inicio del contrato, de un aplicativo informático específico, creado expresamente para la EMEM, a lo que hay que añadir un importe destinado al mantenimiento de enseres y mobiliario: gastos de reparación y/o reposición de mobiliario e instrumentos.

En el punto 3 dice que tienen que dedicar 30.000 euros anuales a la reparación y mantenimiento de instrumentos. Es decir, que el contrato exige que, por 4 años de gestión, se desembolse un importe de 240.000 euros (60.000 euros anuales) para el punto 2 y 120.000 euros (30.000 anuales) para el punto 3. Resumiendo: 240.000 para compras y 120.000 para reposición.

Según el informe de inversiones que han facilitado desde la concejalía, en el punto 3, entre los años 2017 a 2019 han invertido tan solo el 20,3% de lo exigido en el pliego. En total, 18.310 euros de los 90.000 euros que tendrían que haber invertido en esos tres años a razón de 30.000 euros anuales. Y, para más inri, de ese dinero habría que descontar cantidades que, bajo mi punto de vista, no corresponden a la partida y que a pesar de todo han sido atribuidas a la misma.

Esto resulta curioso, porque se podría pensar que no era necesaria la inversión, pero los alumnos y profesores han presentado escritos denunciando la falta de instrumentos y que, muchos de ellos, necesitaban reparación.

Siguiendo con el pliego técnico, en el punto 2.5 dice: “Desarrollo y puesta en marcha, antes de los tres meses contados a partir del inicio del contrato, de un aplicativo informático específico, creado expresamente para la EMEM, compartido en línea con la oficina gestora, en el que se centralice la matriculación de los usuarios, sus datos personales, su ficha viva, altas, bajas, vacantes, modificaciones, ingresos de tarifas, seguimiento de impagos, estadísticas, históricos, control de asistencia, estado y previsión de las diferentes partidas de inversión, acciones de mantenimiento, etc., y otras directrices que, sobre la base de las necesidades de gestión, le sean indicadas por la oficina gestora”.

Pues esto no debe haber sucedido, ya que las inversiones para el aplicativo informático en 2017 fueron de 5.150,06€ y continúan con 3.283,15€, 2.554,38€ y 22.020,60€ en los años siguientes, con un total de 33.008,19€. Si el pago mayor se ha realizado en 2020, no puedo entender que el desarrollo y la puesta en marcha del aplicativo informático se realizaran cumpliendo el plazo de 3 meses. Parece, más bien, que se realizó en 3 años. Asimismo, y como Ingeniera Informática, me parece un precio excesivo para lo que se especifica en el punto 2.5 del pliego técnico.

También llama mucho la atención que se invierta en alquiler de instrumento, como es el caso de 2 saxofones desde septiembre de 2017 a junio de 2018, ya que en el pliego se habla de adquisición y/o reparación, pero nunca de alquiler. Además, ¿no sería más barato comprarlos?

Pero el ayuntamiento ha dado por bueno las cuentas presentadas por la empresa, aún cuando en dichas cuentas existen varios datos que no reflejan lo estipulado en el pliego y el contrato. Firman asegurando que se ha cumplido el contrato con la empresa para poder desembolsar las cantidades adeudadas. Pero en los propios documentos de la concejalía se puede comprobar que no ha sido así.

Yo no soy abogada, pero estoy segura que alguna persona que lea este artículo me podrá contestar a la pregunta que formulo en el título: ¿existe delito de prevaricación en la gestión de la EMEM?

Beatriz Correas es concejal no adscrita en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

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