ÚLTIMA HORA

UN PEQUEÑO EJEMPLO DE CÓMO QUEDARÍA LA (CE) EN LENGUAJE INCLUSIVO

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS, TODAS Y TODES LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,

SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos, cuantas, y cuantes la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos, todas, todes los, las españoles, españolas y españolos y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos, todas y todes una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad social, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Entre ello, la libertad sexual de cualquier forma que la sientas o la practiques, y siempre que la lleves a cabo entre mayores de edad. También tienes el derecho a sentirte, persona, animal o cosa, o asimismo a escoger tu sexo, y es obligación del Estado otorgarte un DNI según el sexo, animalada o cosa que hayas escogido como identidad.

2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Pero son los, las políticos, políticas y oenegés los, las que gobiernan y mandan.

3.La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria en la cual puede ser elegido, elegida o elegide como heredero, heredera o heredere “rey o reina” el hijo, hija o hije mayor, sin que importe su sexo ni tampoco su orientación sexual, o lo que crea que es. Por lo tanto si el heredero, heredera o heredere se siente como animal o cosa, se deberá admitir su sentimiento sin discriminación alguna y proclamarlo o proclamarla rey o reina. Salvo que 20 psiquiatras después de un gran análisis digan que el heredero, heredera o heredere  está como una cabra harta de papel. En ese caso la elección de un rey o reina se hará por sorteo entre los demás familiares cercanos a la Familia Real, y siguiendo el mismo protocolo.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos, todas y todes los españoles, españolas y españolos, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Pero entre las autonomías españolas hay algunas con más derechos que otras, y se debe a que son los y las que más lata han dado a los politicos y politicas, como son los casos del País Vasco y Cataluña. Sin duda para esas autonomías hay un perdón de aceptación que es hacer la vista gorda, y es algo que ya se da por normal aunque la (CE) no lo acepte.

Artículo 3

1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos, todas, todes los españoles, españolas y españolos, tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Pero a los independentistas, independentistos e independentistes,  cuando actúen en el Parlamento o en el Congreso de los y las diputados y diputadas, se les pondrá traductores para entenderlos/as mejor.

2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas siempre que sigan el lenguaje inclusivo de los Estatutos de LGTB+.

3.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección, siempre y cuando sean lenguas de independentistas, independentistos e independentistes.

Artículo 4

1.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. También la bandera de colorines será respetada e izada en todos los entes oficiales.

2.Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Pero la bandera de colorines siempre debe ondear más alta que las oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid mientras España se mantenga unida.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos que den el derecho a toda clase de amnistía y referéndums.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores, trabajadoras y trabajadoros y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Y es obligación de cualquier empresa tomar trabajadores, trabajadoras y trabajadoros, aunque soliciten un empleo disfrazados para un carnaval.

Artículo 8

1.Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2.Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar y policial conforme a los principios de la presente Constitución. Todos, todas, todes los, las españoles, españolas y españolos mayores de edad podrán ser miembros, miembras y miembres de cualquier fuerza militar y/o policial hasta su invalidez o pensión, sin que importe su sexo u orientación sexual. Y sus miembros, miembras  y miembres podrán elegir los modelos y colores de los uniformes que a cada cual le plazca. Incluso botas tipo Drag Queen. Así también se permitirá la libertad de maquillaje y manicura a todos, todas y todes.

Artículo 9

1.Los, las ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, individua y endivide, y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos, todas, todes los, las ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes en la vida política, económica, cultural y social.

3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y si te pasas y no cumples con lo estipulado en este artículo, se te condenará por racista, xenófobo o antihumano, salvo que seas comunista, comunisto, comuniste, inmigrante, inmigranta o inmigranto ilegal, o miembro, miembra o miembre de un grupo de LGT+.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Pero también aun siendo hombre, si te sientes mujer, tienes el derecho de entrar en baños femeninos a defecar o a orinar, y a participar en juegos deportivos que sean femeninos, etc. Y si eres mujer y te sientes hombre puedes ejercitar iguales derechos que los hombres, puedes defecar y orinar en baños para hombres, etc. Y si te sientes animal, el Gobierno está obligado a ponerte baño para animales en tu sitio de labor, en sitios públicos y en tu casa. Pero si te sientes cosa, entonces tienes derecho a todo. 

2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España y que han sido propuestos y ratificados por los grupos LGT+.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles, españolas, extranjeros, extranjeras y extrangeres

Artículo 11

1.La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Y con las nuevas leyes ya habidas y vigentes, tu nacionalidad puede ser humana, animal o cosa.

2. Ningún español, española o españolo de origen podrá ser privado, privada o privade de su nacionalidad.

3.El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos, ciudadanas, ciudadanes un derecho recíproco, podrán naturalizarse los, las españoles, españolas y españolos sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los, las españoles, españolas y españolos son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los, las extranjeros, extranjeras y extranjeres, gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Y como algo especial, todos, todas y todes los, las inmigrantes, inmigrantas y emigrantos ilegales que arriben a suelo español tienen el derecho de recibir paguitas y ayudas sociales.

2.Solamente los, las españoles, españolas y españolos serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3.La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos y los de terrorismo, y solo y siempre cuando los actos políticos y de terrorismo hayan sido cometidos por independentistas, independentistos e independentistes.

4.La ley establecerá los términos en que los, las ciudadanos, ciudadanas y ciudadanes de otros países y los apátridos, apátridas y apátrides podrán gozar del derecho de asilo en España. 

Amén en esta parte de la (CE).

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