Homs deberá entregar su acta de diputado y no podrá ser elegido en un año
El exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT Francesc Homs, condenado hoy por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación, deberá entregar su acta de diputado en los próximos días y no podrá ser elegido durante ese período para cargo público, ya que la sentencia es firme.
La sentencia condenatoria para Homs, que también fija una multa de 30.000 euros, todo ello por desobediencia grave al Constitucional en la consulta del 9N de 2014, es firme.
El reglamento del Congreso apunta en su atículo 21.2 que "el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria".
El artículo 22 señala que "el diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1º. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado."
De este modo, el Tribunal Supremo notificará su sentencia en los próximos días, quizá mañana mismo, al Congreso, y ello supondrá que Homs deba entregar su acta de manera casi automática.
La condena implicará además que Homs no pueda presentarse para ningún cargo público ni ejercer funciones de gobierno durante ese tiempo.
Además, el fallo del Supremo permite adelantar el probable resultado del recurso que Artur Mas, expresident de la Generalitat, presentó ante el alto tribunal contra la condena por los mismos hechos que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Mas fue condenado a dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia al convocar la consulta del 9N pese a la orden contraria del Tribunal Constitucional. Ha recurrido este fallo, al igual que el fiscal.
La sentencia de hoy permite adivinar que la pena impuesta a Mas sea confirmada, aunque rebajada en un año. Y rechazada la condena por prevaricación solicitada por el fiscal.
En cualquier caso, Mas está ya inhabilitado, pues la Ley electoral determina que una persona condenada a penas de inhabilitación por un delito contra la administración pública o contra las instituciones del Estado, como es el caso del expresidente de la Generalitat, no pueda concurrir a las elecciones aunque la sentencia no sea firme.