La Constitución española, promulgada en 1978, es un documento fundamental y único que rige y establece los derechos y deberes de los ciudadanos y del Estado español.
Uno de los artículos más discutidos, sobre todo en presente, que están los precios de la compra y el alquiler de las viviendas por las nubes, es el artículo 47, que menciona el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este artículo, que confunde y no aclara lo suficiente, en un análisis más profundo del mismo se revela que este derecho no es tan absoluto como podría parecer a primera vista.
La Constitución española dice en su artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Este artículo 47 que acaban de leer establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada", pero también aclara que "los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". Esta formulación sugiere que el Estado no está obligado a proporcionar una vivienda digna a cada ciudadano español, sino que su papel es crear un marco normativo que facilite el acceso a la vivienda pública. En otras palabras, el derecho a una vivienda digna está condicionado a la existencia de políticas públicas efectivas y a la regulación del mercado inmobiliario.
Además, el artículo 47 menciona que la comunidad participará en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, lo que implica que el acceso a la vivienda digna pública está vinculado a la dinámica del mercado y a la especulación inmobiliaria. Esto plantea un dilema: ¿Cómo se puede garantizar el derecho a una vivienda digna en un contexto donde el mercado inmobiliario está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda, y donde la especulación puede llevar a un aumento desmedido de los precios?
Es importante señalar que el artículo 47 se refiere específicamente a "todos los españoles", lo que implica que los extranjeros residentes legales en España no gozan de los mismos derechos en términos de acceso a una vivienda pública digna.
La interpretación de este artículo 47 ha llevado a la creencia errónea de que la Constitución española garantiza un hogar digno para todos los ciudadanos españoles. Sin embargo, la realidad, según se obtiene de la Constitución española, es que el Estado no tiene la obligación de proporcionar una vivienda gratuita o de garantizar que todos los ciudadanos españoles tengan acceso a una vivienda digna. En cambio, se espera que los poderes públicos actúen para crear las condiciones necesarias para que cada ciudadano español pueda acceder a una vivienda adecuada.
En conclusión, el artículo 47 de la Constitución española establece un derecho a la vivienda digna, pero este derecho está condicionado a la acción del Estado y al funcionamiento del mercado inmobiliario.
La falta de una garantía explícita de acceso a una vivienda digna para todos los españoles, incluidos los extranjeros residentes en situación legal, pone de manifiesto las limitaciones de este derecho en la práctica.
Es fundamental que se desarrollen políticas públicas efectivas que aborden estas cuestiones y que se garantice el acceso a una vivienda digna como un derecho humano fundamental, más allá de las limitaciones que impone la Constitución. Pero siempre se debe considerar que, antes que los extranjeros, están los nacionales, que son los que sus antepasados pagaron impuestos y que sus descendientes también han contribuido; y es por ello que, antes que otros, las viviendas sociales que se construyan sean entregadas primeramente a familias numerosas españolas antes que a familias numerosas extranjeras. Y no se trata de racismo o de desigualdad en relación con los extranjeros, sino de coherencia sobre lo aportado en impuestos a la Seguridad Social.
Nota. En este contexto, se debería considerar familia numerosa a toda pareja o persona que tenga a su cargo al menos dos hijos. No se debe otorgar privilegios adicionales a aquellas familias que tengan más de dos hijos, ya sean parejas españolas, o personas individuales, parejas extranjeras o personas individuales residentes en situación legal que tengan más de dos hijos a su cargo. Para que una pareja, ya sea nacional o extranjera, o una persona con dos hijos a su cargo, pueda optar por una vivienda pública, se debería exigir como requisito que cada solicitante haya residido en la ciudad o pueblo donde solicita la vivienda pública durante al menos 10 años, y que haya cotizado un mínimo de 10 años a la Seguridad Social.
Para más información sobre la Constitución española, puedes consultar el texto completo en el siguiente enlace:
Ver Constitución española:
https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con