Cuando la asamblea general de Naciones Unidas resuelva favorablemente incluir un país en lista de Territorios No Autónomos, comunicará a la Potencia Administradora la obligación de realizar un calendario para la descolonización que puede durar uno o cuarenta años para realizar un referéndum de autodeterminación.
¿Puede un territorio colonial acceder a la independencia por el simple hecho de ser incluido en la lista de TNA? La respuesta de la Plataforma por el Mar Canario es que no.
Todos los territorios coloniales pertenecen a un Estado como Potencia Administradora y, para que un territorio deje de ser colonial y acceda a ser un Estado libre e independiente, no basta con el papeleo burocrático o la buena voluntad de ser aprobado por la mayoría de Estados en la Asamblea General de Naciones Unidas. Cuando un territorio quiere dejar de ser una colonia tendrá que organizarse con responsabilidad de gobierno, movilizando continuamente a la inmensa mayoría del pueblo para ser creíble ante los Países del mundo: sin el apoyo popular ningún territorio colonial podría acceder a la independencia.
Hay que buscar las contradicciones en las propias leyes del Estado Administrador de la colonia, cuya antinomia sirva de aclaración y concienciación para movilizar al pueblo.
La metrópoli ha venido legislando para que Canarias sea siempre dependiente del Reino de España. Todos los territorios de Iberia han sido anexionados por el Reino de Castilla, desde hace más de 500 años, pero los territorios invadidos por la fuerza de las armas son denominados como colonias, máxime cuando dichas naciones sometidas tienen su enclave geográfico en otro continente distinto al de la potencia administradora: Canarias fue la primera colonia y, desgraciadamente, es la última pendiente de descolonizar. España perdió sus antiguas colonias siendo derrotada en guerras -otras fueron vendidas-, mas, Canarias como flagrante colonia no será independiente por una rebelión o guerra del pueblo, pero probablemente, si fuese necesario, sería vendida ilegítimamente bajo la argucia del “interés general” del Estado.
Sin controversia alguna, Canarias es una colonia pero, para edulcorar su realidad y confundir al pueblo originario, han usado eufemismos como provincia de ultramar y territorio ultraperiférico. Canarias, por mucho zurcido que haga España, sigue en la misma situación político-colonial del siglo XV, un territorio bajo el yugo armado y legislativo del relativo estado español.
A principios de los años setenta se estaba vislumbrando un panorama legislativo internacional que hubiese permitido la descolonización de Canaria y que así pudiera acceder a un autogobierno libre e independiente. En aquellos años, se estaba fraguando actualizar la Ley Internacional de 1958, pues, se preveía nuevas incorporaciones legislativas aún desconocidas, como son la Zona Económica Exclusiva de 200 millas y los reconocimientos de archipiélagos, diferenciándolo del concepto de islas.
Los Estados, durante el periodo de 1970 hasta 1982, promulgaban leyes internas para adelantarse a lo que sería la mejor legislación sobre los Océanos: el llamado Tratado Internacional del Mar. Marruecos declaró, unilateralmente, en el año 1973, una zona económica de 70 millas, que hizo desaparecer la flota sardinal de Canarias y consecuencia de ello se desmantelaron las 15 factorías conserveras existentes en el “archipiélago”.
España promulga la Ley 15/1978, fijando la Zona Económica Exclusiva de 200 millas, mientras en Canarias la establece isla por isla, negando fijarla en el concepto de Archipiélago… ¿Por qué?. Porque España sabía que las negociaciones del nuevo Tratado del Mar reconoce los derechos de los archipiélagos, los cuales -sean Estados o no- iban a salir favorecidos en una amplia dotación de Estatuto de Plena Autonomía Interna (Estatuto que posibilitaría la soberanía nacional de Canarias).
Portugal recogió en su constitución de 1975, en los artículos, desde el 225 al 234, las condiciones para que sus archipiélagos de Madeira y Azores establecieran en sus respectivos estatutos los derechos como archipiélagos -con su Zona Económica Exclusiva, sus 200 millas- tal como establecería el futuro Tratado Internacional; España hizo lo contrario con Canarias, perpetuando así su anacrónico colonialismo.
España, para que las Islas Canarias no tuviesen la condición jurídica de archipiélago, promulga un Real Decreto, el 2510/1977, en el que recoge las líneas de base rectas, desde donde parte la delimitación marítima para fijar las Aguas interiores, el Mar territorial y la Zona Económica Exclusiva. En este RD, no contempla a Canarias con la delimitación archipelágica legal -las aguas entre islas, que según el Derecho Internacional son aguas interiores-, que dotaría a Canarias de una condición jurídica como propietaria de dichas aguas. Para España, el reconocimiento jurídico de Canarias como archipiélago le resultaba peligroso, pues, sería el comienzo para que Canarias accediera a la independencia a través del Tratado Internacional del Mar.
El Tratado Internacional de Montego Bay iba a diferenciar las delimitaciones fronterizas a los archipiélagos que fuesen Estados independientes o archipiélagos de Estados
-dependientes de otros Estados-, al que se le añadía unas características que pudiese alcanzar, con respecto a la pertenencia del estado administrador, de un Estatuto con Plena Autonomía Interna. Dicha característica para ser archipiélago de Estado, lo contempla el artículo 46.b, que dice literalmente: “por archipiélago se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén estrechamente relacionados entre sí, que tales islas, aguas, elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido consideradas como tal.”
Antonio Rodríguez de León
Portavoz de la Plataforma por el Mar Canario