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A pesar de reconocer que hubo violencia, el Supremo condena, por sedición, a los acusados a entre 9 y 13 años a los líderes del procés

El Supremo justifica la sedición porque la violencia tiene que ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", algo que, según los magistrados, no pasó en Cataluña

Canarias Noticias - 14/10/2019

El Tribunal Supremo ha condenado a 13 años de cárcel a Oriol Junqueras y a penas de entre 9 y 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y a cinco exconsellers por sedición en el "procés", en tanto que ha absuelto de malversación a los tres acusados en libertad, que no irán a prisión.

El Supremo justifica la sedición porque la violencia tiene que ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", algo que no pasó en Cataluña durante el 'procés'

En la sentencia del 1-O, de 493 páginas, el Tribunal Supremo hace referencia a la existencia de violencia y a la calificación jurídica de un delito de sedición y no de rebelión.

"La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala –por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos– no puede suscribir. La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes".

"Y es en este punto donde topamos –todavía en el ámbito del tipo objetivo– con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán, con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", añade.

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas:

"Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano", sostiene la sentencia.

Según el Supremo, "bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar. Pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales".

En concreto, la Sala de lo Penal impone la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso medial con malversación, agravado por su cuantía, seguido de los 12 años para los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los mismos delitos.

Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve del delito de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos ellos condenados por sedición.

El tribunal ha absuelto del delito de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borrás, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros.

Las penas impuestas:

Oriol Junqueras: Ex vicepresidente del Govern y ex Consejero de Economía y Hacienda

Condenado a 13 años de cárcel y a 13 años de inhabilitación absoluta por delitos de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Fiscalía pedía 25 años de prisión y los mismos de inhabilitación por rebelión agravada en su condición de líder y malversación de fondos públicos.

Abogacía solicitaba 12 años de cárcel por sedición y malversación.

La acusación popular ejercida por VOX pidió 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

Jordi Turull: Exconsejero de Presidencia y portavoz del Govern.

Condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.

La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

Raül Romeva: Exconsejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Condenado a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Fiscalía pedía 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.

La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

Dolors Bassa: Exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

Condenada a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.

La acusación popular de VOX pedía 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

Carme Forcadell: Expresidenta del Parlamento catalán

Condenada a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta por delito de sedición.

La Ficalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitó 10 años de cárcel por sedición.

La acusación popular ejercida por VOX pidió 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

- Joaquim Forn: Exconsejero de Interior.

Condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por un delito de sedición

Fiscalía pidió 16 años de prisión y los mismos inhabilitado por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.

La acusación popular pedía 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

Josep Rull: Exconsejero de Territorio y Sostenibilidad.

Condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

Fiscalía pidió 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitó 11 años y medio de cárcel por sedición y malversación.

La acusación popular reclamaba 74 años de prisión por dos delitos de rebelión, organización criminal y malversación.

Jordi Sànchez: Expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).

Condenado a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

La Fiscalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitaba 8 años de cárcel por sedición.

La acusación popular de VOX pidió 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

Jordi Cuixart: Presidente de Òmnium Cultural.

Condenado a 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por un delito de sedición.

La Fiscalía pidió 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación por el delito de rebelión agravada por condición de jefe o promotor y por la malversación de caudales públicos.

La Abogacía del Estado solicitaba 8 años de cárcel por sedición.

La acusación popular reclamaba 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y organización criminal.

Exconsejeros en libertad

Meritxel Borras: Exconsejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Condenada a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelta del delito de malversación.

La Fiscalía pidió 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia.

La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación.

La acusación popular reclamaba 24 años de prisión y multa de 216.000 euros por un delito organización criminal y malversación.

Carles Mundó: Exconsejero de Justicia.

Condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto de un delito de malversación.

La Fiscalía pidió 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia.

La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación.

La acusación popular pedía 24 años de prisión y multa de 216.000 euros por un delito organización criminal y malversación.

Santiago Vila: Exconsejero de Empresa y Conocimiento.

Condenado a la penas de 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia. Absuelto del delito de malversación.

La Fiscalía pedía 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación y multa de 30.000 euros por el delito de malversación de caudales públicos y continuado de desobediencia.

La Abogacía del Estado solicitó 7 años y medio de cárcel y multa de 30.000 euros por sedición y malversación.

La acusación popular pedía multa por un delito de desobediencia.

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