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El CGPJ aplaza la decisión sobre el juez Alba

Canarias Noticias - 25/05/2017
Juez Salvador Alba

Según informa el CGPJ, el orden del día de la reunión del Pleno de este jueves incluía la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria de separar de la Carrera Judicial --es decir, expulsar-- al magistrado Salvador Alba.

De esta manera, el órgano de gobierno de los jueces da por cumplido con lo dispuesto en el artículo 415.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que "la incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal".
 
Una falta muy grave.
Por su parte, el promotor, que incoó expediente disciplinario a Alba el pasado 8 de noviembre, atribuye al magistrado la comisión de una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales previsto en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el Órgano explicó que en la propuesta se considera acreditado que Alba, que se hizo cargo del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria en sustitución de la magistrada Victoria Rosell, mantuvo el 16 de marzo de 2016 una reunión con el empresario Miguel Ángel Ramírez y le citó pocos días después como investigado en una causa que se tramitaba en ese órgano judicial "no para tomarle declaración sobre los hechos sobre los que versaba el procedimiento, sino para procurar la incorporación de hechos totalmente ajenos al mismo".

"Y con una finalidad –continúa el texto– impropia de las diligencias previas que instruía, como poner en duda la actuación de la anterior instructora para facilitar o provocar una futura nulidad de actuaciones u obtener datos con posible relevancia en una querella interpuesta contra Rosell en el Tribunal Supremo".

Finalmente, al ser la sanción propuesta la más severa de las previstas en la LOPJ, la competencia corresponde al Pleno del órgano de gobierno de los jueces, al que esta norma atribuye en su artículo 599.10 "la resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la Carrera Judicial".

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