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La sentencia del Tribunal de la UE pone fin a la exclusividad de Fred Olsen en el Puerto de Agaete

Canarias Noticias - 28/06/2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 25 de junio una resolución desestimando el recurso de casación interpuesto por Fred Olsen frente a la sentencia, dictada en el mes de marzo de 2018 por el Tribunal General de la Unión Europea, en la que se señala que el uso exclusivo para el tráfico comercial del Puerto de Agaete por parte de Fred Olsen constituye una ayuda de estado otorgada por el Gobierno de Canarias a dicha naviera.

Fred Olsen lleva ocupando de manera irregular desde el año 1994 la mayor parte de la superficie del puerto de Agaete sin tener título alguno que ampare dicho uso exclusivo, ya que no es titular de una concesión que ampare la ocupación del dominio público portuario, y no paga contraprestación económica alguna por la explotación comercial exclusiva de dicho puerto.
Fred Olsen y el Gobierno de Canarias han defendido que el uso exclusivo otorgado a dicha naviera no constituye una ayuda de Estado, por cuanto dicha naviera abona las tasas portuarias que le gira Puertos Canarios. Todo ello, a pesar de que antes de que lo solicitara Naviera Armas, desde 2002 también lo había pedido Trasmediterránea y le fue siempre denegado.
Sin embargo, tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia han desestimado dichas alegaciones y señalan en sus resoluciones judiciales que el pago de las tasas portuarias no ampara el uso exclusivo de un puerto público y que el Gobierno de Canarias debió exigirle el pago de las cantidades que un operador económico estuviese dispuesto a pagar por el uso exclusivo de dicho puerto. Resulta obvio que dado los millonarios beneficios que genera el uso monopolístico del Puerto de Agaete, cualquier naviera hubiese abonado cantidades muy superiores al importe de las tasas portuarias a cambio de la explotación en exclusiva de dicho puerto.
Dichas resoluciones afean al Gobierno de Canarias que haya consentido y amparado el uso monopolístico del puerto de Agaete y haya distorsionando la libre competencia entre navieras al haber puesto a disposición de una naviera, en este caso Fred Olsen, la explotación exclusiva de una infraestructura pública en claro perjuicio de otras navieras.
La sentencia dictada por el Tribunal General ha devenido firme por lo que Fred Olsen habrá de abonar el importe económico en se cuantifiquen las ayudas de Estado de las que se ha beneficiado.
Dicha sentencia debe suponer, igualmente, el fin del uso exclusivo del Puerto de Agaete por parte de Fred Olsen, máxime cuando informes técnicos de Puertos Canarios amparan que diversas navieras puedan operar sucesivamente en el puerto de Agaete, tal y como ocurre en otros puertos españoles de similares dimensiones.

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