DOS CAMINOS HACIA LA INDEPENDENCIA II
Uno lo decide la Asamblea de N.U., otro la Corte Internacional de Justicia
En el artículo anterior, quedó bastante claro cómo la Plataforma por el Mar Canario ha analizado el proceso a seguir una vez que Canarias pueda ser añadida en la lista de los Territorios No Autónomos: tendrá que tener la mayoría simple de la Asamblea General de N.U. y no se puede esperar a que la potencia administradora facilite la labor para que Canarias se convierta en TNA. Nunca es intención de la Plataforma torpedear esa vía que otros han emprendido, pues, sólo exponemos las dificultades que tendremos que superar para que no caigan en el desánimo los jóvenes que aspiran y quieren luchar por una inmediata independencia.
¿Existe otro camino? Si: el de la Corte Internacional de Justicia. ¿Por qué y cómo acudiremos? 1º Porque nos merece más respeto un alto Tribunal de Justicia que las viciadas decisiones de la Asamblea de Naciones Unidas, así nos parece, vistas y constatadas sus precedentes contradictorias resoluciones. 2º Solicitaremos un apoyo mayoritario en todas las instituciones, en cada una de las Islas Canarias, para que obligue al falso gobierno autónomo a convocar un pleno a efectos de llevar al Estado español ante la Corte Internacional de Justicia; este alto Tribunal de Justicia interpretará las Leyes marítimas con arreglo a la legislación internacional, y no a las caducas leyes internas españolas, leyes éstas que nos dice y obliga a ser un conjunto de islas, sin más, negándonos el derecho de ser jurídicamente un Archipiélago de Estado.
Un Estatuto Internacional, dotado con Plena Autonomía Interna, tendría una gobernabilidad propia tan amplia que, su valor jurídico, impediría al Poder central tomar decisiones políticas con terceros Estados en aquellas cuestiones que afecten al archipiélago canario. El Parlamento Canario –cuando se consiga el requerido estatus- podrá declarar a Canarias como territorio de paz a nivel internacional, así como elegir en qué condiciones quiere su participación en la Unión Europea y la libre decisión de pertenecer, o no, a la OTAN.
El Estatuto de Plena Autonomía Interna, establecido en la Resolución 742 de la VIII Asamblea de las Naciones Unidas, contempla el siguiente contenido:
- Jurisdicción en lo económico, social y cultural.
- Opinión de la población expresada libremente.
- Libertad de modificación por métodos democráticos.
- Por consideración geográfica, étnica y cultural.
- Consideraciones constitucionales Internas.
El acuerdo del Tratado Internacional del Mar, que fue firmado el 10 de diciembre de 1982, marcaría un antes y un después sobre cómo se tendría que legislar en los nuevos espacios marítimos que con anterioridad no estaban legislado: el exterior del Mar Territorial de 12 millas y de una zona económica exclusiva con 188 millas, y el punto de donde partirían las medidas sería desde la línea de base recta… (También se acordó, como novedad, la ampliación de la Plataforma Continental hasta las 350 millas a partir del 1 de enero de 2005). Tenemos la obligación de informar que desde 1970 los Estados Partes conocían que se estaba negociando establecer varias definiciones sobre los territorios continentales, archipiélagos e islas, además de los nuevos espacios marítimos: Zona Económica Exclusiva y la ampliación de la Plataforma Continental. Por entonces, ya España tenía la Ley 10/1979 para el Mar Territorial, la Ley 15/1978 de Zona Económica Exclusiva, que aún no estaba regulada por una ley internacional.
España envió a la O.N.U. una comisión de profesores de derecho internacional -dirigidos por D. José Manuel Lacleta Muñoz-, que informaba al ministro de asuntos exteriores de todos los pormenores de la negociación. Si tenemos en cuenta que España, con costa continental europea y costa continental africana (Sáhara Occidental española), un archipiélago cercano en costa europea (Baleares) y otro archipiélago lejano en costa continental africana (Canarias), se explicaría el porqué la Constitución española del 6 de diciembre de 1978, en su artículo 132, señala que la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental son bienes exclusivos del Estado. Por otra parte, tampoco permitió a Canarias construir su Comunidad Autónoma mediante el artículo 151. (Territorios históricos o comunidades históricas).
El Estatuto de Canarias se aprobó –sin consulta popular- en agosto de 1982 -meses antes de aprobarse el Tratado Internacional del Mar-, por lo que la situación de las aguas de Canarias quedan anacrónicas o extemporáneas, pues, el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma no era archipelágico, sino insular. (El RD 2510/1977 ya señalaba que las líneas de base rectas eran insulares y no de archipiélago). Ahora entendemos por qué: a Canarias no se le iba a reconocer su condición jurídica de archipiélago en ninguna de las dos formas recogidas en el artículo 46 del Tratado Internacional del Mar; Canarias serían Islas y, como tal, está contemplado en el artículo 121 del Tratado. Para España, Canarias no es histórica, a pesar de existir mucho antes de ser sometida por los reinos de Castilla y Aragón (Aún no existía España).
España no permitió que Canarias fuera “su” archipiélago de Estado porque el Tratado Marítimo reconocía a “otros” archipiélagos, formado por un grupo de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que “históricamente hayan sido consideradas como tal”. Queda dicho por la Plataforma por el Mar Canario que España no puede obtener espacios marítimos en Archipiélago con entidad geográfica e histórica
Antonio Rodríguez de León. Representante de la Junta directiva de la Plataforma por el Mar Canario.