I. PREÁMBULO
1. Para referencia previa ver mis otros artículos recientes sobre inmigración en este enlace: https://canariasnoticias.es/autor/emilio-de-fez-marrero .
2. Quiero pensar que el reciente envío desde la Península de 250 agentes antidisturbios a nuestras islas obedece a la necesidad de prevenir o sofocar altercados, rebeldía y violencia ante la inminente repatriación de la práctica totalidad de las miles de personas que, ante la pasividad de políticos y gobernantes, se han colado durante este año en Canarias.
3. Es decir, quiero pensar que el Gobierno de España ya ha diseñado, o está ultimando, un operativo a gran escala para devolverlos a todos con prontitud a sus países o derivarlos a otros países con los que se han formalizado o retomado acuerdos.
4. Si esto es así, y solamente si esto es así, es no sólo comprensible sino lógica y sensata una ¡PEQUEÑA! dilación para comenzar las deportaciones, ya que es preciso proveer el alojamiento y manutención de las, al menos mil personas, que en su mayoría ejercientes en la Península habrán de intervenir en el operativo: militares de los tres ejércitos (Tierra, Aire y Armada), policías nacionales, guardias civiles, etcétera.
5. Dicho eso, sorprende que la mayoría de los irregulares estén desperdigados por nuestras islas con escaso control o sin control alguno.
6. Por ejemplo, CUANDO SE ALBERGÓ A ILEGALES EN HOTELES, TODOS ESTOS ALOJAMIENTOS DEBIERON, DESDE UN PRINCIPIO, PERMANECER FUERTE Y PERMANENTEMENTE ACORDONADOS
POR MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, ES DECIR, POR MILITARES.
7. Digo por militares porque no tenemos suficientes policías para esta función y porque además los policías están ya sobrecargados de trabajo con sus menesteres habituales y los añadidos a cuenta de la invasión masiva largamente consentida por el Gobierno de España y por el silencio de políticos de todo nivel y pelaje.
8. Soldados para funciones de vigilancia y control antes del comienzo de las repatriaciones a gran escala, quizá tenemos suficientes, pero más vale que sobren a que falten y además las unidades no pueden quedar desguarnecidas. Por tanto, habrá que ir desplazando los necesarios desde la Península.
9. ¿PARA QUÉ, si no, TENEMOS UN EJÉRCITO SI CUANDO LO NECESITAMOS AQUÍ NO SE LE USA Y SIN EMBARGO SÍ HA SIDO MOVILIZADO HACIA DIVERSAS MISIONES EN PAÍSES REMOTOS?
10. NO ES ADMISIBLE QUE MIENTRAS SE USÓ DURANTE SEMANAS AL EJÉRCITO PARA CONTROLARNOS A NOSOTROS, ES DECIR PARA REFORZAR EL CONFINAMIENTO DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES DE PLENO DERECHO, SE HAYA PRESCINDIDO DEL EJÉRCITO PARA ASEGURAR EL CONTROL DE LAS PERSONAS IRREGULARES QUE SE SABÍA QUE ESTÁN SUJETAS A POSIBLE DEPORTACIÓN.
11. Los hoteles y otros alojamientos, no sólo siguen sin estar acordonados ni suficientemente controlados en sus instalaciones interiores, sino que los inmigrantes ilegales, que deberían estar confinados en sus habitaciones, salen libremente a pasear, a bañarse en la playa y en definitiva deambulan por donde les parece como Pedro por su casa. Baste señalar que algunos hasta se permitieron viajar de Gran Canaria a Tenerife con intención de embarcarse rumbo a la Península.
12. La deportación a gran escala de los inmigrantes ilegales que han entrado en Canarias a lo largo del año se va a encontrar con complicaciones que habrían sido evitables si todas y cada uno de las personas que irrumpieron ilegalmente en nuestras costas hubieran estado férreamente controladas, desde el primer momento hasta el día de hoy.
13. Estas personas, los miles de inmigrantes ilegales que seguimos teniendo en nuestro suelo, ya se habrán enterado por las declaraciones de diversos mandatarios sobre la intención de “deportarlos al continente africano” (y no “derivarlos al continente europeo”, como pretendían).
14. A nadie puede extrañar que de una u otra forma se “rebelen” ante esa realidad. O que, con o sin ayuda de compatriotas que ya estaban aquí, intenten desperdigarse y desparramarse por nuestro territorio, o realicen o intenten otras acciones coactivas. Habrá que estar preparados para cualquier eventualidad.
II. URGE DEPORTACIÓN INMEDIATA DE LOS JÓVENES Y ADOLESCENTES ILEGALES (MENA´S)
1. Los (¡¡¡MÁS DE MIL!!!) menores no acompañados (MENA´s) que han llegado a lo largo de 2020 a nuestras islas NO SON NIÑOS DESAMPARADOS. Sus familias saben dónde están, a qué han venido, tienen su dinero y sus móviles, etcétera.
2. Tienen entre trece y diecisiete años de edad. Casi todos entre quince y diecisiete. Si pudieron y supieron venir desde sus ciudades o pueblos hasta Canarias, bien pueden y sabrán volver sin ningún problema desde la costa de sus países a sus lugares de origen y, si lo desean, reencontrarse con sus familias, donde estarán de sobra protegidos y acompañados.
3. Se está produciendo un descomunal abuso y fraude de ley con la interpretación que se viene haciendo de la Convención Internacional de Derechos del Niño y de la normativa estatal derivada de ella. En efecto, dicha Convención, a la que España se adhirió en su momento, establece que los países firmantes deben hacerse cargo de la manutención y educación de los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en su territorio sin familia o tutores.
4. Este acuerdo se inspiró en la necesidad de evitar que los niños que quedaran en territorio extranjero, a resultas de guerras, conflictos y otras circunstancias muy excepcionales, pudieran verse desvalidos y
expuestos al hambre, enfermedad no atendida, marginalidad o abusos de diverso género.
5. Sin embargo, la ciudadanía canaria, y la española, observan con estupor cómo el paraguas de la mentada Convención está amparando a jóvenes (MUCHOS SON HOMBRES COMO CASTILLOS) que NO han quedado solos en Canarias por ninguna de las circunstancias que estaban en la mente del legislador sino porque deliberada, planificada e ilegalmente se han introducido en nuestras islas o en la Península.
6. CADA DÍA ALGÚN PAÍS DEL MUNDO INCUMPLE O DENUNCIA ALGÚN ASPECTO DE TRATADOS PREVIAMENTE FIRMADOS.
7. NOSOTROS, ESPAÑA, ANTE LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN QUE ATRAVESAMOS DEBEMOS HACER LO MISMO, RAZONANDO POR QUÉ LO HACEMOS. LOS PROBLEMAS GRAVES REQUIEREN SOLUCIONES CONTUNDENTES Y SIN CONTEMPLACIONES.
8. NO ES MOMENTO DE PONERNOS A MIRAR LO QUE DICE LA LEY SINO DE RESOLVER EL PROBLEMA DE FORMA FULMINANTE Y EJEMPLARIZANTE.
9. ES EVIDENTE QUE ESTOS JÓVENES SABEN PERFECTAMENTE DÓNDE ESTÁ SU FAMILIA: HABLAN A DIARIO CON ELLOS A TRAVÉS DE SUS MÓVILES Y SUS DISTINTAS APLICACIONES.
10. ESTOS SEÑORES (LOS LLAMADOS MENA´S) SE METIERON AQUÍ PARA DAR LUGAR A UN HECHO CONSUMADO, Y NOSOTROS DEBEMOS DEVOLVERLOS A SUS LUGARES DE ORIGEN SIN MÁS, Y AHÍ QUEDARÁ EL HECHO CONSUMADO.
11. ¿Qué consecuencias tendrá que actuemos así? En la práctica, ninguna. Lo más que puede pasar es que algún órgano de la UE nos tire un poco de las orejas para “vestir el muñeco”. Si es que lo hacen… para “cubrir apariencias” porque los demás países de la UE están también hartos y son conscientes de que la interpretación “ad litteram” (al pie de la letra) de algunos artículos de la citada Convención resulta suicida y completamente trasnochada y superada por las circunstancias.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA LA DEPORTACIÓN INMEDIATA DE LOS JÓVENES Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
1. OBSERVACIONES PREVIAS
a) Todas las personas que en 2020 han accedido ilegalmente a territorio español y que se encuentran actualmente en Canarias deben ser deportadas, incluidos los MENA´s y las mujeres con hijos a su cargo.
b) La edad o el sexo no deben ser un salvoconducto para vulnerar las normas de entrada en nuestro país. No lo son en Japón, no lo son en Australia y no deben serlo en la UE ni en ninguna de las ocho islas de nuestro Archipiélago.
c) No debe acomplejarnos bordear o incumplir una normativa abusiva para nuestros intereses y para nuestro equilibrio social y poblacional. Actuemos primero y ya nos explicaremos después.
d) Independientemente de nuestro legítimo recurso a las deportaciones de MENA´s como hecho consumado, existe base jurídica a la que agarrarnos, y que como mínimo nos ha de servir de “excusa”, como paso a exponer.
2. EXTRACTOS DEL DOCUMENTO “ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO JURÍDICO PREVISTO PARA LOS MENORES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR”
*Elaborado por DON MIGUEL ARMENTEROS LEÓN, FISCAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
a) La minoría de edad, sin el referente de una persona mayor de edad, no debe asegurar por si sola una declaración de desamparo.
b) La figura del retomo o devolución puede ser aplicada a los extranjeros menores de edad que acceden ilegalmente a nuestro país.
c) Los extranjeros emancipados, por vivir independientemente con el consentimiento de sus padres, no están en situación de desamparo con las consecuencias legales que ello conlleva.
d) Salvo en supuestos excepcionales de palmaria situación de desamparo, el fiscal dictaminará a favor del retorno del menor al punto de origen.
e) La repatriación del menor no es competencia de la Comunidad Autónoma, sino que la Administración Central tiene que adoptar la decisión. En principio, debería intentarse siempre la repatriación. El menor debe estar con su familia y lo lógico es que, habiendo entrado en España de forma ilegal, y no teniendo ningún tipo de arraigo ni vínculo en nuestro país, el mismo deba criarse en su país de origen.
f) La valoración de si debe o no repatriarse al menor no debe ser reducida a comparar la calidad de vida en nuestro país con la que tendría en aquél del que proviene, ya que no es requisito, para no proceder a la repatriación, que el menor esté en peor situación con su familia y en su país que en España, ya que de lo que se trata es de garantizar unos mínimos, siendo lógico que el menor, si proviene de un ambiente humilde, se forme en el mismo.
f) Respecto al informe de los servicios de protección de menores, hay que decir que la decisión acerca de la repatriación o no del menor es de la Administración Central, pero es necesario que informe sobre ello la entidad pública competente en materia de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
g) ESTE INFORME ES PRECEPTIVO PERO NO VINCULANTE.
h) La repatriación será ejecutada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía correspondientes (normalmente serán los adscritos al correspondiente grupo de extranjería), entregando al menor a las autoridades fronterizas del país correspondiente.
i) Todo este procedimiento se llevará a cabo a costa de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país de origen o bien, si ello no fuera posible, será nuestro Estado el que sufrague los costes de repatriación.
j) Hoy en día, algunos autores tienden a distinguir entre el concepto de repatriación y el de reagrupamiento, entendiéndose que el primero se refiere a los casos en los que el menor es devuelto a su país sin haber localizado a sus familiares (poniéndolo por lo tanto a disposición de los servicios de protección
de menores competentes), mientras que el reagrupamiento se producirá en aquellos casos en que efectivamente el menor es devuelto a su país una vez localizada su familia, para que vuelva con la misma.
k) LA FISCALÍA DE PONTEVEDRA PROPUSO, EN SU INFORME ELABORADO PARA LA MEMORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE 2004 , QUE EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA APARIENCIA FÍSICA DEL EXTRANJERO SEA CLARAMENTE LA DE ADULTO, AUNQUE EL SUJETO MANIFIESTE QUE ES MENOR, BASTARÍA UN MERO ESTUDIO FÍSICO POR EL MÉDICO FORENSE O POR OTRO FACULTATIVO, DE MODO QUE SI SE CONCLUYE LA MAYORÍA DE EDAD, SE PROCEDA POR LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES DE LAS UNIDADES DE EXTRANJERÍA AL RETORNO DE LOS MISMOS SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL JUZGADO DE GUARDIA NI DEL FISCAL DE PROTECCIÓN DE MENORES.
l) El tema de si los menores extranjeros pueden ser objeto de expulsión, retorno o devolución, ha sido objeto de discusión por bastantes autores, pero hoy en día se viene entendiendo mayoritariamente que los menores en quienes no concurra la situación de desamparo pueden ser objeto de dichas medidas administrativas como cualquier extranjero adulto.
m) ALBERTO MANUEL LÓPEZ LÓPEZ (*VER ABAJO) DESTACA COMO ARGUMENTOS JURÍDICOS A FAVOR DE ESTA POSICIÓN LOS SIGUIENTES:
* LÓPEZ LÓPEZ, Alberto: «Expulsión, retorno y devolución de extranjeros menores de edad» . Diario La Ley, de 5 de noviembre de 2004.
-No existe ningún precepto en nuestro ordenamiento que prohíba la expulsión, retorno o devolución de estos menores.
-Cuando la LOE (art. 57) enumera las causas que permiten la expulsión del territorio español, también lo hace con sus excepciones y, entre ellas, no se encuentra la minoría de edad del extranjero.
-En lo que se refiere a la aplicación de la normativa de extranjería a los menores de edad que no estén en situación de desamparo, entendemos que no debe dudarse de la posibilidad de retorno de aquellos que traten de entrar ilegalmente en nuestro país y que sean sorprendidos en la
frontera y de los que traten de entrar en España por vías distintas de las ordinariamente previstas.
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*EMILIO DE FEZ MARRERO es Licenciado en Filosofía y Letras. ex – profesor de Bachillerato, COU y Escuelas Oficiales de Idiomas. Intérprete Oficial de Inglés, titulado por la Secretaría de Estado para el Turismo.