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Entran en vigor los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2019 que incluye la bajada del IGIC al 6,5%

Entran en vigor hoy 1 de enero de 2019

Canarias Noticias - 01/01/2019

Las novedades fiscales más significativas introducidas con efectos 1 de enero de 2019 con motivo de la aprobación de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, publicada hoy día 31 de diciembre de 2018, entre las cuales destaca la bajada del tipo general del IGIC al 6,5 por ciento, actualmente establecido en el 7 por ciento.

 Impuesto General Indirecto Canario

 1.   Disminuye el tipo general al 6,5%.

2.   Se incluyen como sujetas y exentas:

 -  Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se presten en centros o servicios públicos o privados, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados, anteriormente sujetos al tipo de gravamen del 3 por ciento.

 3.   Se incluyen como sujetas al tipo del 0% las entregas de los siguientes bienes:

-  El pan especial.

 -  El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite.

 -  Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.

 -  Las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores.

 4.   Se excluyen como sujetas al tipo del 3% la entrega de los bienes derivados de las siguientes actividades:

-  La fabricación de grasa vegetal, sujeta ahora al tipo general del 6,5%.

 -  Se establece expresamente que los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, notributan al tipo reducido del 3%.

 5.   Se establece que los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de los bienes usados y de objeto de arte, antigüedades y objetos de colecciónno estarán obligados a separar en factura la cuota repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 6.   Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, aquellos empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria su inclusión en el régimen a través de la correspondiente declaración.

 

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 1.   Se incrementa en 100 euros la deducción por familia numerosa. De tal modo, la deducción alcanzará hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

 2.   Se minora medio punto porcentual el tipo aplicable a los dos tramos inferiores (hasta 17.707,21 euros) de la escala autonómica de la base liquidable general.

 

 Impuesto sobre la Sucesiones y Donaciones

 1.  Se amplía la bonificación del 99,9 por ciento a las adquisiciones mortis causa para aquellos sujetos pasivos que sean colaterales de segundo y tercer grado ascendientes y descendientes por afinidad.

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