SANTA CRUZ DE TENERIFE
Urbanismo clasificará y categorizará el patrimonio público de suelo de Santa Cruz de Tenerife
La Concejalía responsable prevé concluir esta labor en el mes de junio y traspasar la gestión efectiva al área de Patrimonio municipal
El concejal de Urbanismo de Santa Cruz, Carlos Tarife, anunció este jueves en la comisión de control que su departamento procederá a clasificar y categorizar el patrimonio público de suelo del municipio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
“Como saben -informó Tarife- la Ley del Suelo establece esta condición que ahora le corresponde cumplir al Ayuntamiento, por lo que las Gerencia de Urbanismo procede a inventariar ese patrimonio con el objetivo de cederlo finalmente al área de Patrimonio municipal”.
El concejal señaló que “una vez completada la labor de inventariar el suelo municipal, el Consejo Rector de Urbanismo analizará su aprobación, previsiblemente entre mayo y junio de este año, para ceder después su gestión a quien le corresponde”.
La Ley 4/2017 indica al referirse al régimen jurídico del suelo, la necesidad de delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, de manera que se definan los destinos y usos en cada caso de los terrenos y edificaciones calificados previamente desde un punto de vista urbanístico.
El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de usar, disfrutar y explotar los terrenos conforme a la clasificación, categorización, subcategorización y calificación de los mismos. También comprende la facultad de disponer, siempre que no lo sea con infracción, del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo.
El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende deberes como destinar el suelo a los usos previstos por la ordenación o, en su caso, a los que sean compatibles con la misma; conservar el suelo en las condiciones legalmente exigibles, así como, en su caso, levantar las cargas impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de las facultades y derechos reconocidos por esta ley; o preservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones preceptivas y, en todo caso, las de seguridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles.