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El TC anula la amnistía fiscal pero asume las regularizaciones en firme

Canarias Noticias - 08/06/2017

El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto aprobado por el Gobierno en 2012 que dio lugar a la llamada amnistía fiscal promovida por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, decisión que, según el tribunal, no afectará a las regularizaciones en firmes gracias al principio de seguridad jurídica.

La sentencia, que estima el recurso presentado por el grupo socialista en el Congreso, dictamina que el decreto es inconstitucional porque la materia que regula no puede ser fijada mediante un mero decreto ley, pues tiene rango constitucional.

El alto tribunal vierte duras críticas contra la decisión del Gobierno del PP, no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida.

Apunta que la amnistía fiscal "supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".

De esta forma, añade, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

En conclusión, dice el Constitucional: "El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario".

Lo que el fallo del TC declara inconstitucional y anula, concretamente, es la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10 %, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos.

Los magistrados entienden que la disposición vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

Tal es el caso del "deber constitucional de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

La regularización se dirigió "a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos", que "constituyen los pilares estructurales del sistema tributario", dice el alto tribunal.

La medida supuso, continúa el TC, "la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización".

De este modo, es indudable que la medida afectó "a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" que recoge la Constitución, alterando así "el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes".

Ese deber constitucional, el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, está recogido en el artículo 31 de la Constitución y es una materia que no puede ser regulada a través de un simple decreto-ley, pues tiene un rango superior.

De este modo, el decreto recurrido vulneró la Constitución, añade el alto tribunal antes de anular la norma.

En respuesta a los argumentos del Gobierno, el TC señala que no es suficiente con explicar, como hace el abogado del Estado, que acudir al decreto ley resultaba necesario para ajustar el déficit público y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, consagrado también en la Constitución.

"Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, en orden a conseguir un sistema tributario justo", expone el TC.

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