LA ALDEA
Nuevas normas de uso de las zonas peatonales del casco de La Aldea
El Ayuntamiento ha publicado un nuevo bando en el que se recogen las normas de uso de las zonas peatonales ubicadas en el Casco Urbano. Tras la importante remodelación del centro neurálgico del municipio, con la peatonalización de nuevas zonas e instalación de mobiliario urbano y terrazas, se han publicado nuevas normas de uso.
Residentes y no residentes deberán solicitar autorización en el Ayuntamiento para circular con vehículo por esta zona
A destacar la obligación para todos, tanto para residentes como no, de solicitar autorización en el Consistorio para circular por esta zona:
AUTORIZACIÓN DE ACCESO:
Las Zonas de Prioridad Peatonal son zonas de acceso restringido para todo tipo de vehículos motorizados, en las que únicamente se permite el acceso y circulación a aquellos vehículos motorizados que cuenten con la autorización municipal expresa, en las franjas horarias que el Ayuntamiento determine.
En las zonas peatonales no se permitirá el estacionamiento. Únicamente se permitirá la parada del vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado la entrada en la zona de prioridad peatonal. En casos excepcionales se podrá permitir el estacionamiento previa autorización municipal.
Los vehículos a motor que transiten por las zonas peatonales deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, sin sobrepasar nunca la velocidad máxima fijada en 10 km/h.
Podrá autorizarse el acceso a las zonas peatonales en los siguientes casos:
1.RESIDENTES:
El acceso a las zonas peatonales será autorizado para las personas que acrediten su residencia habitual, únicamente para los siguientes supuestos:
a)Acceso/salida a garajes debidamente autorizados (vados), en cualquier horario.
b) Acceso/salida de residentes con movilidad reducida, en cualquier horario.
c) Operaciones de carga y descarga entre las 8:00 y las 10:00 horas y las 16:00 a 17: 00 horas
2. COMERCIANTES:
El acceso a las zonas peatonales será autorizado para los vehículos comerciales de las empresas que desarrollan su actividad en vías peatonalizadas, para realizar operaciones de carga y descarga entre las 8:00 y las 10:00 horas y las 16:00 a 17: 00 horas.
3. NO RESIDENTES:
El acceso de vehículos a las entidades bancarias o servicios ubicados en las zonas peatonales, podrá ser autorizado a las personas que acrediten la tenencia de movilidad reducida.
En este caso sólo podrán acceder en horario entre 8:00 y las 10:00 horas, en días laborables.
4. TAXIS:
Podrán acceder a las zonas peatonales únicamente cuando transporten pasajeros con movilidad reducida.
Por lo tanto, la prohibición de acceso a las zonas peatonales tiene lasVsiguientes excepciones:
a) A los vehículos que posean autorización municipal expresa, en los horarios establecidos en dicha autorización.
b) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria y los vehículos que presten otros servicios públicos, mientras se hallen prestando servicio.
c) A los que accedan a garajes debidamente autorizados (vados) o salgan de ellos, utilizando siempre el recorrido más corto posible por la zona peatonal.
d) Carga y descarga de vehículos autorizados en horario:
• De 8.00 h. a 10.00 h.
• De 16.00 h. a 17.00 h
Como norma general para todos los vehículos que accedan de una manera u otra deben de recordar "Que se encuentran en una zona peatonal, que su velocidad debe ser muy reducida, que los peatones tienen preferencia de paso en todo momento".
El acceso podrá ser restringido cuando concurran actividades en las calles que puedan poner en riesgo la seguridad de los peatones.
CARGA Y DESCARGA DE USO GENERAL
Las zonas reservadas para carga y descarga de uso general se
consideran zonas de trabajo. Su única función es la carga y descarga de mercancías. Usarla como aparcamiento es sancionable.
Podrán ser usadas por aquellos vehículos que posean tarjeta de
transporte en lugar bien visible y por aquellos vehículos comerciales que cuenten con autorización municipal expresa, en los horarios establecidos en la señalización vertical pertinente, y durante el tiempo máximo reflejado en dicha
señalización.
Fuera del horario laboral señalado para la zona de carga y descarga, el espacio puede ser utilizado por cualquier particular para estacionar.
Quedan anuladas y sin efecto las autorizaciones concedidas con anterioridad a la publicación de este Bando.
En caso de incumplimiento de las normas establecidas podrá revocarse la autorización concedida.