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Qué hacer si te incluyen en un listado de morosos y cómo salir de él

Canarias Noticias - 12/09/2017

El hecho de estar incluido en un fichero o lista de morosos es una contrariedad de primer orden. Significa que el inscrito no tendrá acceso a financiación ajena de cualquier tipo, ya que las entidades financieras se negarán a concederle créditos para inversión, créditos hipotecarios, préstamos personales, renegociación de pagos, aplazamientos, etcétera. Asimismo, no podrán contratar suministros básicos como agua, electricidad, teléfono, internet, gas o servicios de otra índole.

En esta situación, la dificultad para hacer cualquier trámite será enorme: cambios de titularidad, darse de alta en no importa dónde, recuperar una tarjeta bancaria perdida o robada…Es muy común que las empresas y entidades financieras pidan datos sobre personas físicas y/o jurídicas a estos ficheros. Hay que tener en cuenta que el nombre de un moroso puede estar un máximo de seis años en estas listas, pero el daño que un negocio puede llegar a sufrir en ese tiempo podría ser irreversible. 

Los morosos pueden estar inscritos en alguno de los ficheros siguientes: Asnef-Equifax-Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito S.L., uno de los más conocidos; Badexcug, entidad gestionada por Experian Bureau de Crédito S.A.; Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), exclusivo para personas jurídicas; o Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el primero que funciona en España para inquilinos que no pagan el alquiler. El Banco de España dispone de su propio registro, denominado Centro de Información de Riesgos (CIRBE), que recoge información de las entidades financieras sobre los riesgos que presenta un cliente. A su vez, la web Informa D&B permite a autónomos y pymes que sean clientes consultar la lista Infodeuda para que se informen de posibles morosos. 

Trámites para dejar las listas

La primera causa para descolgarse de estas temidas listas es abonar la deuda que nos ha llevado a alguna de ellas. Ser considerado un moroso ha podido ocurrir por devolver recibos consecutivamente o por no hacer frente a pagos mensuales de préstamos, hipotecas, alquiler, etc. Algunas compañías son sumamente diligentes a la hora de acudir a inscribir a alguien como moroso. Las hay que lo hacen con sólo dos recibos devueltos por el banco.

Pero abonar la totalidad de la deuda no equivale automáticamente a dejar de ser un moroso público. Es necesario seguir unos trámites, muy similares en todos los registros:

-Rellenar un formulario ofrecido por las propias entidades que gestionan los ficheros, bien en la modalidad de persona física o bien en la de persona jurídica.

-Identificarse adecuadamente para demostrar que el interesado en darse de baja es el que figura como moroso o responsable de la persona jurídica o empresa, en su caso.

-Recibir una notificación por parte de la entidad que gestiona el fichero, en la que se sabrá si la solicitud que se ha hecho mediante el formulario ha sido positiva o negativa.

Las vías podrán cambiar de una entidad a otra, pero el paso primero y el tercero son imprescindibles. En definitiva, se trata de solicitar formalmente la salida y de recibir la confirmación.

Existen páginas web en internet que se ofrecen a dar de baja a los morosos interesados, de la misma forma que se ofrecen a consultar si alguien está incluido en las listas. Porque, por supuesto, lo primero es averiguar si alguien está incluido y dónde. En caso de utilizar estas páginas, hay que saber que algunas exigen recibir asesoramiento de sus gestores.

Otras causas para salir

Además de pagar las deudas, hay otros motivos por los que una persona física o una persona jurídica puede solicitar darse de baja en los ficheros, que se describen a continuación:

-Que se superen los seis años desde la fecha de inclusión, pues ese es el periodo máximo para figurar públicamente.

-Que la inclusión no se hubiera comunicado por escrito al interesado y éste, por otros canales, se entere de que su nombre figura inscrito. 

-Que el interesado no esté de acuerdo con la deuda que le ha llevado al fichero o que ésta no sea la real.

-Que la deuda origen de la inclusión no se pueda demostrar.

-Que la deuda no pertenezca al que figura como moroso o que haya habido una suplantación.

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