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El SCE prevé ayudar este año a más de 1.500 personas desempleadas que apuesten por el emprendimiento

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2018, fecha en la que se iniciará la siguiente anualidad

Canarias Noticias - 13/04/2018

La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, Cristina Valido, presentó el contenido de las bases y nueva convocatoria de ayudas a las personas en situación de desempleo que decidan constituirse como autónomas. Entre otros aspectos, las nuevas bases, con las que el Gobierno prevé llegar este año a más de 1.500 personas, simplifican la tramitación, el cobro de intereses, que ahora recibirá directamente quien realiza la solicitud para que lo abone a la entidad financiera y se da mayor libertad en el destino de los fondos. "Nuestro objetivo con estos cambios, que se han adaptado a las cuestiones que nos planteaban desde las propias asociaciones de autónomos, es aligerar la tramitación y aliviar las dificultades que en el primer año siempre tienen las personas que optan por montar un negocio, por ello una de las novedades más importantes es que se ha eliminado la justificación documental que antes se exigía" explica Valido, que insiste en "la importancia de cuidar y apoyar a los autónomos como dinamizadores de nuestra economía y eliminar el máximo de obstáculos a los que ya se enfrentan". La convocatoria de este año contempla un presupuesto inicial de 8.902.470,29 euros, 2,3 millones más que la inversión realizada el año pasado en esta materia.

Uno de los aspectos más novedosos será que en la modalidad de ayudas al establecimiento, que supone cerca del 90% de solicitudes, no se exigirá la justificación económica de la inversión y la presentación de facturas, sino el alta en la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas durante el mínimo de tres años. El SCE, además de comprobar que las personas beneficiarias mantienen el alta, realizarán comprobaciones e inspecciones de oficio de la actividad empresarial.

Las nuevas bases, que también cuentan con el visto bueno de los agentes sociales y económicos presentes en el Consejo General de Empleo (CGE), incentivan con ayudas más elevadas a mujeres, menores de 30 años y personas con discapacidad, con el objeto de compensar sus dificultades.

Como requisito previo, en esta nueva convocatoria, las personas solicitantes deberán acudir a los servicios de apoyo a los emprendedores de los Servicios Integrales de Empleo de las Confederaciones Empresariales, Cámaras de Comercio y Fundaciones Universitarias, para recibir asesoramiento específico.

El plazo de presentación se abrió esta semana, al día siguiente de su publicación en el BOC el pasado 9 de abril, y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2018, cuando se abre la siguiente anualidad, o hasta que se agote el crédito disponible. Podrán presentarse todas las personas que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de este año. La solicitud se puede presentar de forma telemática: a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobcan.es/empleo/, o presencial en las oficinas de Empleo.

Las subvenciones para el establecimiento oscilan entre los 5.000 y 10.000 euros, y se gradúan en función de la dificultad para el acceso al mercado del trabajo del solicitante, de tal manera que se prima a las mujeres, un 10% más a las que sean víctimas de violencia de género, a las personas menores de 30 años y personas con discapacidad. También se incentivará, con mil euros más, a las personas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil y parados de larga duración.

Las bases establecen cuatro tipos de ayudas, además de la ayuda al establecimiento, una ayuda financiera destinada a reducir los intereses, y ayudas de hasta 1.000 euros para formación y de hasta 500 euros para la contratación de servicios externos y asistencia técnica.

Las nuevas bases permiten una mayor libertad de destino de los fondos, ya que el importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad no existiendo sin limitación alguna entre dichos conceptos.

La anterior normativa exigía que el importe del préstamo concedido tenía que destinarse al menos en un 75%, a financiar inversiones en inmovilizado, algo que en la actualidad se ha valorado como innecesario con las nuevas posibilidades de negocio que ofrecen las nuevas tecnologías y la posibilidad de emprender sin invertir en un espacio físico.

Al respecto del pago de intereses, en la anterior regulación se exigía la existencia de convenios con entidades financieras colaboradoras y el abono se efectuaba a la entidad, los nuevos cambios introducidos no exigirán convenio sino que el beneficiario aportará el préstamo de la entidad financiera con la que trabaje y, una vez concedida la subvención, se le abonará al beneficiario final quien deberá hacer la amortización anticipada del préstamo por el importe d ella subvención concedida.

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