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Golpe a la banca: el Supremo rectifica y le obliga a pagar el impuesto de las hipotecas

Canarias Noticias - 18/10/2018

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado este jueves que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. En el mes de febrero el Supremo decidió lo contrario y atribuía al cliente la obligación de asumir el impuesto por la firma de una hipoteca. 

En una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, el Alto Tribunal modifica su jurisprudencia anterior e interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento concluye que no es el consumidor quien debe pagar este gravamen en una hipoteca, sino la entidad que presta la suma correspondiente.

El Supremo tienen en encuenta que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el banco, que solo mediante "dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

Golpe para la banca

El tipo impositivo de este impuesto oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor de la hipoteca en función de la Comunidad Autónoma, por lo que en una hipoteca media de 120.000 euros se sitúa entre los 600 euros y los 1.800 euros. De este modo, su devolución al cliente implicará un duro golpe para las entidades financieras.

La sentencia, además, anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución. 

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