TRIBUNALES
La Justicia mantiene la condena de nueve años contra 'La Manada' por abuso sexual
El TSJ de Navarra confirma la pena por abuso con prevalimiento sobre la joven madrileña en 2016 y rechaza la acusación de agresión sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión a 'La Manada' por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.
Sin embargo, dos de los cinco magistrados formulan un voto particular en el que abogan por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito de agresión sexual al apreciar intimidación.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Además, en la sentencia por la que se confirma la condena a 'La Manada' por abuso sexual a nueve años de cárcel, la Sala considera que las afirmaciones de la víctima están "corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente, y consecuente con el desarrollo incriminatorio que se confirma".
Los magistrados responden así al recurso de las acusaciones, cuando alegan que la víctima prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados.
"Testimonio seguro y convincente"
"Tras examinar y valorar en detalle la declaración de la joven, lejos de estimar inconsecuentes o contradictorias las apreciaciones de instancia, consideramos su testimonio seguro y convincente", señala la sentencia.
Además, los magistrados consideran que "no es verosímil una teoría conspirativa que involucra a todos los que asisten a la víctima, policías municipales y nacionales, trabajadores sociales, forenses, pericial sicológica y policial, y a la propia víctima".
"Este Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo el testimonio acusatorio, sino a ponderar si las conclusiones de instancia se revelasen absurdas, ilógicas o arbitrarias, o contradichas por elementos fehacientes que evidencien la mendacidad del testimonio de la víctima o fundamenten una duda racional y razonable de su veracidad, lo que en el presente caso no concurre", añade.
La sentencia apunta que "la declaración de la denunciante en el juicio oral es mucho más extensa y se alarga con las preguntas de las partes, se constata que no se contradice con testimonios anteriores, por más que sea obvio que desarrolla más pormenorizadamente los hechos".
La Sala explica que "se pondera en la sentencia de primera instancia que las contradicciones no son tales, como pretenden los motivos, sino pequeñas inexactitudes". "Y no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmaciones en este sentido a la puerta del Hotel Europa, 'quedándose retrasada la denunciante'; ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal".
Dos votos discrepantes
Dos de los cinco magistrados del tribunal han emitido un voto particular discrepante al considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, ponente, estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
El voto particular y, en consecuencia, la discrepancia que mantienen se ciñe, según recoge el texto, a la calificación que en la sentencia se confiere a los actos contrarios a la libertad sexual que se imputan a los acusados.
Los dos magistrados consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan una acción intimidatoria y coactiva de los acusados, que "configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta".
De hecho, consideran que los acusados " tendieron a la denunciante una encerrona", pues recuerdan las reducidas dimensiones y características del portal donde se produjeron los hechos.