Bartolomé Clavero, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla no habla de transición democrática. Simplemente transición. Hay razones. Hubo, el 15 de junio de 1977, unas elecciones parlamentarias determinantes para el desmontaje del régimen dictatorial. Mas, no fueron constituyentes. No fue una convocatoria para elegir entre diferentes programas constitucionales. El Real Decreto 679/1977, de 15 de abril, en su artículo único. “Se convocan elecciones generales para la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado; de las Cortes Españolas.
El proceso electoral lo gestionó un gobierno heredero de la dictadura, el cual aprovechó el mismo aparato dictatorial para improvisar un partido junto a sectores de origen no franquista. El llamado Movimiento Nacional, partido único de la dictadura, fue formalmente disuelto, pero su despliegue territorial de gobiernos civiles y alcaldías, jefes provinciales y locales de tal partido, se mantenía incólume a disposición del gobierno central dado que hubo elecciones municipales hasta después de las generales. Se redujo la representatividad: registro de partidos políticos de acceso no libre; mapa electoral de distritos amplios, provinciales, con consecuencias distorsionadoras de la representación. No todas las opciones políticas fueron admitidas ni todas estuvieron dispuestas a plegarse a tamaños condicionamientos.
La candidatura proclamada vencedora en términos de minoría mayoritaria, suficiente para formar gobierno, pero no para adoptar acuerdos parlamentarios por sí sola, fue la improvisada por aquel gobierno heredero de la dictadura (166 escaños de 350). La opción más continuista de la dictadura quedó en minoría reducida (16 escaños). Los partidos sin componentes franquistas, la mayoría de izquierda, con una representación sustanciosa (168). Aparte distorsiones del régimen electoral, la totalidad de izquierda superaba al de derecha. Las Cortes al no depender de mandato ciudadano se encontraron con las manos libres para elaborar la Constitución.
¿Cómo fue el proceso constituyente? Hubo un anuncio sobre un refresco: “Hasta redactamos la Constitución” ahí, en los bares”. Y no provocó escándalo. De hecho, decisiones constituyentes claves se tomaron en reservados de restaurantes. Y otras fuera del ámbito parlamentario. Dos artículos de la Constitución, dos al menos, se acordaron entre agentes militares del Gobierno y miembros de la cúpula militar. A los constituyentes, se les transmitió que no podía tocarse ni una coma de ese tipo de acuerdos. Luego, en rígida disciplina de partidos, se escenificó el debate parlamentario. Hubo desencuentros ocasionales a la luz pública del parlamento, sobre todo con quienes no estaban en el secreto y querían cambiar las reglas, pero sin efecto alguno.
Los dos artículos aludidos no son dos artículos cualesquiera. Uno de ellos fue el 2º: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…”, Este artículo sitúa a la nación española en posición, no de sujeto constituyente, sino de entidad constituida, sustrayéndola a su propia determinación. El 8º: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, disposición que procede directamente de la legislación franquista. La Constitución asignó a la Monarquía “el mando supremo de las Fuerzas Armadas” sin especificar siquiera, que ha de sujetarse en su ejercicio al diseño constitucional orgánico a la dirección del Gobierno, lo que excluiría el “mando”. He ahí, una batería de cláusulas inquietantes, consecuencia de los condicionamientos de aquella transición.
Y explotaron con el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, sobre todo cuando el monarca, al par de días, convocó en su residencia a dirigentes de partidos parlamentarios para aleccionarles y entregarles un mensaje por escrito en el que, aparte de atribuirse ahora el mérito de la defensa de la Constitución, impuso bajo amenaza apenas velada (“de lo contrario será preciso extraer meditadas consecuencias...”), una línea de moderación en general y de lenidad respecto a la indagación de responsabilidades en el golpe. De las franquistas ni se habló. El voto de izquierda que logró la mayoría absoluta en 1982 fue consecuente con las premisas sentadas no sólo por la transición, sino también por el golpe.
Para legitimar la Constitución llegó el referéndum, que contaba con una doble ventaja, las dos fomentadas, Se tomó como término de comparación a la dictadura y no, la Constitución de la República de 1931. Además ganado de antemano al convocarse en bloque para toda la Constitución, sin desglosarse la consulta sobre la forma de Estado.
Luego llegó la sanción y promulgación mediante las cuales la Monarquía, que no juró la Constitución, se situó por encima de ella. Se publicó en el BOE del 29 de diciembre de 1978 tal y como si fuera una Carta Otorgada decimonónica con valor vinculante por voluntad del Monarca: “Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución (...). Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado”.
Cándido Marquesán